Sentencia AP Zaragoza, 13 de Julio de 1998

Procedimiento40235
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza
FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La demandante, WORLD UNIVERSITY OF SCIENCES AND HUMANITIES, S.L., formula demanda de impugnación del acuerdo adoptado en la junta general ordinaria celebradaen el seno de la demandada, ESCUELA SUPERIOR DE NEGOCIOS EN ARAGON, S.L., el día 29 de Julio de 1.996 consistente en "aprobar las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio económico cerrado por esta sociedad el día 31 de diciembrede 1.995 y aplicar el resultado obtenido, 145.642.-Ptas. de beneficio, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores".

En fundamento de tal pretensión aducía una incorrecta formulación del orden del día expresado en la convocatoria "1º.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales correspondientes al Ejercicio de 1.99511, ya que a su entender debería de haber alcanzado la totalidad de los extremos a que se refiere el art. 45.2 LSRL "censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado", y, en cualquier caso, no comprendería el acuerdo de aplicación de beneficios, que seria nulo al haber sido tomado sin hallarse en el orden del día.

Subsidiariamente solicitaba la declaración de anulabilidad del citado acuerdo por defectuosa formulación de las cuentas anuales por existir "diferencias substanciales entre la partida Servicio de profesionales independientes, concretamente las retribuciones de profesorado, que asciende a 12.695.193, Ptas." y la base imponible del ingreso a cuenta efectuado en la Declaración de Hacienda por tal concepto", extremo éste que no es desarrollado posteriormente, en la fundamentación jurídica.

SEGUNDO

La demandada se opuso a la demanda con base a que estaba facultada para formular balance abreviado, lo que la eximiría de la obligación de presentar el informe de gestión, y que, en todo caso, las materias contenidas en el, art. 45.2 LSRI, deben entenderse comprendidas en la alusión a la aprobación de las cuentas anuales pues conforme a la. LSRL plan general de contabilidad han de comprender dichos extremos, y al efecto cita los arts. 171 LSA, 202.3 LSA y el RD 1643/1990 de 20 de diciembre.

La sentencia de primer grado rechaza tales argumentos y entiende que la facultad de formular abreviado no afecta a las exigencias de claridad y precisión del orden del día, y que, por tanto, debió de haber incluido la totalidad de las materias que tenían que ser tratadas, entre ellas, especialmente la que afecta a la aplicación de beneficios y la censura de la gestión llevada a cabo por los administradores, y como quiera que no lo ha hecho, que es de aplicación...

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