Sentencia AP Valencia, 30 de Abril de 2001

Procedimiento151534
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Sentencia de 30 de abril de 2001

AP de Valencia Sección 8ª

Sentencia nº 268

Ponente: Dª. Asunción-Sonia Mollá Nebot

Tercería de dominio

Presupuestos

En ningún caso, el objeto de la demanda de tercería dedominio puede desbordar el estrecho cauce que constituye demostrar el dominio anterior a la traba que se pretende alzar.

Ilustrísimos Señores:

Presidente.

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa-María Andrés Cuenca

Dª. Asunción-Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, a treinta de abril de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Asunción-Sonia MolláNebot, los autos de juicio de Tercería de Dominio n° 491/99 autos promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia n°S por Dª. E.B.C. Contra Agencia Tributaria, Delegación de Valencia y D. J.F.R.; sobre Tercería de dominio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. E.B.C. representado por el Procurador Dª. Mª. José Sanz Benlloch y dirigido por el Letrado Dª. Encarnación Lopera López, habiendo comparecido Agencia Tributaria, Delegación de Valencia, representado y dirigido por el Abogado del Estado. No habiendo comparecido en esta alzada D. J.F.R. por lo que respecto al mismo se ha entendido la sustanciación del presente recurso en los Estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia n°5 en fecha 13 de noviembre de 00, contiene el siguiente "fallo: Que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales María José Sanz Benlloch en nombre y representación de E.B.C. en demanda de Tercería de Dominio sobre la finca embargada en el procedimiento de apremio n° Expediente 151/97, contra la Agencia Tributaria, delegación de Valencia y J.F.R. de la que se absuelve a dicho órgano público de la totalidad de los pedimentos; todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. E.B.C., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente indicados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 6 de abril del año en curso a cuyo acto asistieron los Letradas de aquellas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo que se refiere al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª E.B.C. ha entablado recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2000, en la que se desestima la demanda de tercería de dominio interpuesta por ella contra la Agencia Tributaria, en relación con la casa señalada con el número X de la calle Monduver, antes Partida Vila al Brazo de la Vallesa del Puerto de Sagunto, y registrada con número 0000. Las razones en las que basa su recurso son: A) la Sentencia afirma que la titularidad de la meritada finca es de D. J.F., cuando esta parte entiende haber probado el derecho de cesión obtenido del Sr.R. a quien se le adjudicó la finca en tercera subasta, como lo prueba el documento aportado por esta parte con el n° 4, en el que consta la propuesta de auto al haberse extraviada por eljuzgado n° 1 de Primera Instancia de Sagunto, el Acta de Subasta, celebrada el 22 de marzo de 1984, así como el Acta de Cesión de remate y aprobación, que el Sr. R. hizo a favor de Dª. E.B.C. en fecha 7 de junio de 1984. B) Por otra parte, entiende la apelante que el apartado 4 del Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia recurrida, establece una fecha errónea en cuanto al auto que dicta la cesión de remate, que no es la de 28 de abril de 1998, pues elauto de remate es de la fecha de la adjudicación y cesión. C) La anotación de embargo preventivo devino en ejecutivo como consecuencia de la deuda que dio lugar al juicio de mayor cuantía en el que la acreedora Sociedad de Ventasa crédito Bancaya S.A. (SOVAC) instó ejecución de sentencia sobre diversos bienes trabados entre los que se encontraba la finca ahora objeto de esta litis en fecha 16 de junio de 1982, y que se adquirió por tercera subasta el 28 de febrero de 1984 por el Sr. R., por lo que así las cosas, entiende la apelante que la anotación preventiva de embargo devino en ejecutiva tras dictarse sentencia, con lo que ha de estarse a la fecha de anotación preventiva, en cuyo caso estaríamos ante la prioridad del crédito de SOVAC frente al de la Agencia Tributaria, cuya anotación es de 18 de julio de 1983. D) Finalmente advierte la apelante que la legislación tributaria no contempla la responsabilidad solidaria de la esposa en la deuda del marido.

El abogado del Estado ha pedido la confirmación de la Sentencia de Instancia.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto, la tercería de dominio, como es sabido, requiere que junto a las condiciones que se exigen para la prueba del derecho del tercerista y que se manifiestan en la demostración del dominio, de la identidad del bien y de que su titularidad es anterior al embargo, se de como presupuesto básico, que al accionarse se ostente la condición de Tercero, esto es que ni de iure ni de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR