Sentencia AP Teruel, 4 de Marzo de 1998

Procedimiento37830
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Teruel
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La estimación parcial, en primera instancia, tanto de la demanda como de la reconvención planteada por los demandados hace que ambas partes discrepen de la solución adoptada por el Juzgador a quo en la sentencia recurrida, reproduciendo en esta segunda instancia las mismas pretensiones articuladas en sus escritos fundamentales. Así la actora apelante fundamenta en esencia su recurso en el error del Juzgador de instancia en la apreciación de las pruebas, estimando por una parte que la prueba documental aportada con la demanda justifica cumplidamente el importe total reclamado en la demanda, especialmente el documento aportado como número 14 donde la demandada reconoce expresamente una facturación en su contra por importe de 5.393.436 pesetas, mientras que los documentos que aquélla aporta para justificar los pagos efectuados a la actora, no aclaran el concepto por el que se efectúa el pago, y por tanto no pueden perjudicar a esta última. De otro lado impugna la reconvención planteada de contrario por estimar, además de que la demandada carece de legitimación para plantearla, que el informe pericial emitido no justifica la imputación a la demandada del defectuoso funcionamiento de la calefacción de los inmuebles, siendo que por otra parte en el contrato suscrito entre las partes se establecía un período de garantía de seis meses sobradamente transcurrido eneste caso.

Segundo

Dejando a un lado la impugnación por la actora apelante de la reconvención planteada por la demandada, que será objeto de análisis posterior, al resolver el recurso planteado por esta última contra la sentencia de instancia, el recurso de aquélla se sustenta fundamentalmente en la virtualidad del documento número 14 de los aportados con la demanda, donde la demandada reconoce un volumen de facturación en su contra por parte de la actora de 5.393.436 pesetas. Ahora bien, tal y como ha señalado la demandada en su impugnación al recurso, dicho documento constituye una mera declaración de carácter fiscal exigida por el Real Decreto 1.973/1978, de 8 de julio, y ahora por el Real Decreto 2.027/1995 de 22 de diciembre, que regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, que en modo alguno puede interpretarse, a efectos civiles como reconocimiento de la legitimidad de las facturas expedidas en el curso de las mismas. Fuera de ello la parte demanda admite en su totalidad el contenido de la factura número 25/1995, de forma parcial la número 16/1995, excluyendo de la misma la partida correspondiente a reposición por malos tratos durante la obra por importe de 69.000 pesetas, y niega legitimidad a la factura 17/1995 por trámites para reducir el importe de los derechos de acometida a abonar a la empresa suministradora de la energía eléctrica. Pues bien analizando la prueba practicada, la parte actora no ha acreditado tal y como le correspondía con arreglo al reparto de la carga probatoria establecido en el artículo 1.214 del Código Civil, ni la realidad del descuento obtenido frente a lasuministradora I. que es objeto de la factura 17/1995, a salvo de la propia manifestación del testigo don M. A. H., esposo de la administradora única de la actora C., y gerente de facto de la misma, ni tampoco la necesidad de la reposición de material que contempla la factura 16/1995, por lo que el total exigible por la actora frente a la demandada ascendería a la suma de 4.686.416 pesetas. Así las cosas la parte actora reconoce haber recibido de la demandada la suma de3.060.000 pesetas,...

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