Sentencia AP Tarragona, 21 de Julio de 1998

Procedimiento40402
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alzándose contra la sentencia de instancia la ejecutada, quién solicita la nulidad de actuaciones desde la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate por infracción de los arts. 268 y 1443 L.Enj.Civil, argumentando que "como consecuencia de que la citación de remate fue practicada de forma defectuosa al no constar el nombre, estado y ocupación de la persona con la que aquélla se practicó, ni que se indicara la obligación que tenía de hacerle llegar la cédula a la interesada, aparte de ignorarse si alguna de las firmas que obra al final de la diligencia es de la misma, no recibió la cédula y ello le ha impedido defenderse", la cuestión planteada se centra en examinar si efectivamente la citación realizada ha vulnerado el dº de la recurrente a obtener la tutela judicial efectiva que, como dº fundamental, se configura en la C.E. y cuya tacha más grave es la indefensión (art. 24.1), para evitar que nadie pueda ser perjudicado en el ámbito de sus derechos e intereses legítimos por una decisión judicial producida a sus espaldas, en el curso de un proceso donde no se le haya dado ocasión de comparecer para defenderse.

A tal efecto conviene destacar, en primer término, la relevancia, incluso de orden constitucional, que tienen los actos judiciales de comunicación, y especialmente del primero de ellos, a través del cual el órgano judicial pone en conocimiento de las partes la propia existencia del proceso, por la transcendencia que estos actos tienen para garantizar los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales, que forman parte del contenido del dº reconocido en el art. 24.1 C.E. a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso se produzca indefensión (S.T.C. 126/96); lo que impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de dichos actos para asegurar, en la medida de lo posible, su recepción por los destinatarios, dándoles as! la ocasión de defenderse y de evitar la indefensión (S.S.T.C. 236/92, 275/93, 108/951 148/95, 86/97 y 186/97 y S.T.S. 13-7-95).

SEGUNDO

Pues bien, dado que en los casos como el de autos, en los que se trata de examinar la existencia de una posible indefensión contraria al art. 24.1 C.E. no basta con que se haya producido la transgresión de una norma procesal, sino que además es necesario que la indefensión sea material y no meramente formal, lo que implica que ese defecto formal haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR