Sentencia AP Sevilla, 25 de Enero de 2001
Procedimiento | 149708 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla |
Sentencia de 25 de enero de 2001
A.P. de Sevilla Sección 5ª
Rollo núm. 2852/00
Ponente: D. Fernando Sanz Talayero
Sociedad anónima
Órganos de la S.A. Administradores
Responsabilidad
Acción de responsabilidad contra administradores por no disolver la sociedad en reclamación de la cantidad sobre indemnización por despido que reconocía a los actores el Juzgado de lo Social, y que no cobraron porque la empresa fue declarada insolvente. Procedencia.
Legislación citada: Art.262.5ª LSA.
Iltmos. Sres.
D. Pedro Marquez Romero
D. Conrado Gallardo Correa
D. Fernando Sanz Talayero
En Sevilla a 25 de Enero de 2001.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de menor cuantía núm. 383/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Sevilla, siendo la parte actora D. P. C. S., D. A. P. G., D. J. A. C. N., D. F. L. L., D. J. R. G., D. J. G., todos ellosrepresentado por el Procurador D. Antonio Muñoz Arteche, contra Don F. J. R. G. y D. M. R. G., representados par el Procurador Doña María Belén Aranda López, apelando la representación demandada la Sentencia dictada porel Juzgado antes mencionado de fecha 8 de marzo de 2000, siendo parte apelada, la demandante.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. P. C. S., D. Antonio Palomo López, D. J. A. C. N., D. F. L. L., D. J. R. G. y D. J. G. O. contra D. F. J. R. G. y D. M. R. G., debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar solidariamente a los actores: A D. P. C. S. la suma de Un Millón Ciento Cincuenta Y Siete Mil Seis pesetas (1.157.006 PTAS.) A D. A. P. L. la suma de Cinco Millones Novecientas Cuarenta Y Tres Mil Setecientas Setenta pesetas (5.943.760 ptas.) A D. J. A. C. N. la suma de Cuatro Millones Doscientas Setenta Y Cuatro Mil Ciento Ochenta Y Nueve pesetas (4.274.189 ptas.). A D. F. L. L. la suma de Cuatro Millones Setecientas Treinta Y Ocho Mil Doscientas Ochenta Y Cinco pesetas (4.738.285 ptas.). A D. J. R. G. la suma De Tres Millones Setecientas Cuarenta Y Ocho Mil Quinientas Veintiséis pesetas (3.748.526 ptas.). A D. J. G. O. la suma de Cuatro Millones Cuatrocientas Veinticinco Mil Trescientas Treinta pesetas (4.425.330 pesetas). E intereses legales de las respectivas sumas desde lafecha de emplazamiento, imponiendo a los demandados las costas causadas."
Contra la anterior Sentencia Se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que admitida en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal ydado al recurso la tramitación prevista en la ley, se señaló para la celebración de la vista el día 23 de Enero de 2001.
En la substanciación del presente recurso, se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Sanz Talayero.
En el escrito inicial de estas actuaciones sus promotores ejercitaron una acción contra los administradores de la Compañía "T. R. S. S.A.", de la que fueron empleados, en reclamación de la cantidad que en concepto de indemnización por despido les reconocida por el Juzgado de lo Social n° 3 de Sevilla, que no cobraron porque la empresa declarada insolvente, percibiendo tan sólo una parte abonada por el Fondo de Garantía Salarial. La Sentencia de instancia estimó la demanda, alzándose contra ella los demandados que fundan su recurso en dos motivos: La prescripción de la acción por el transcurso del plazo de un año del art. 1968 del Código Civil y en cuanto al fondo, por la falta de relación de causalidad entre el incumplimiento de los demandados y el perjuicio de los actores.
Para la adecuada resolución delas dos cuestiones planteadas en la apelación es preciso, en primer lugar, identificar la acción que ejercitan los actores. Frente a los administradores de una sociedad anónima puede ejercitarse la acción social de responsabilidad, que compete a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales cuando aquellos no la ejerciten y el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos (art. 134 de la L.S.A.). También puede formularse la acción individual de responsabilidad...
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