Sentencia AP Navarra, 30 de Marzo de 2000

Procedimiento102471
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

Sentencia de 30 de Marzo de 2000

A.P. de Navarra Sección 3ª

Sentencia nº 66

Ponente: D. Aurelio Vilá Duplá

Derechos de la personalidad

Derecho al honor

Colisión con los derechos de información y expresión

Aunque algunas de las expresiones son hirientes o agrias, consideradas en su conjunto, no puede concedérseles mayor alcance que el de una crítica desmesurada o desconsiderada, realizada en defensa de intereses políticos, frente a una persona que había desempeñado un cargo municipal, pero sin transcendencia bastante para suponer intromisión difamatoria.

Legislación citada: Art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de Protección Jurisdiccional del Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen; Art. 264 de la LECrim.; Art. 20 de la C.E.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona a treinta de marzo del año dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación,el presente Rollo Civil de Sala nº 240/99, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 163/98, siendo partes: apelante, el demandante D. A.R.C., representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y defendido por el Letrado D. Jaime Llopis; apeladas: los demandados Dña. A.F.C. y D. J.G.A. - defendidos por el Letrado Sr. Blas Otazu-, D. J.M.L.R. y Dña. M.R.S. - defendidos por la Letrada Sra. García-, D. B.L.A., D. M.C.P., Dña. G.I.R., D. C.B.L. y Dña. A.C.P.G. - defendidos por la Letrada Sra. Gracia Iribarren-; así como el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Tudela, se dictó sentencia de fecha 24 de mayo, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 281/98, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Laseca Arellano en nombre y representación de D. A.R.C. contra Dña. A.F.C. y D. J.G.A., D. J.M.L.R. y Dña. M.R.S.-, D. B.L.A., D. M.C.P., Dña. G.I.R., D. C.B.L. y Dña. A.C.P.G., representados todos ellos por la Procurador Sra. Ribas Colomer, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 22 de febrero del año 2.000 para la celebración de la vista, en cuyo acto comparecieron las partes e informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las pres-cripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presupuestos fácticos de los que ha de partirse son los siguientes:

  1. ) El día 4 de diciembre de 1996 los demandados, ahora apelados, todos ellos concejales del Ayuntamiento de Tudela e identificándose como portavoces de los grupos municipales de Izquierda Unida, Socialista y Batzarre, presentaron una denuncia (documento 2 de la demanda) ante el Juzgado de Instrucción de Tudela, en la que solicitaban se diese traslado de los hechos denunciados al Ministerio Fiscal "con el fin de que se proceda a la investigación de los mismos por si estos (sic) pudiesen ser constitutivos de algún delito para lo cual se deberá llevar a cabo la practica (sic) de las actuaciones oportunas".

    Del contenido de la citada denuncia conviene reseñar los siguientes extremos

    1. Hecho 1º.

      Los denunciantes ponen en conocimiento del Juzgado la existencia de un juicio ejecutivo instado por D. A.R.C., actor-apelante, contra la sociedad I. por un cheque al portador por importe de 9.580.000 pesetas, y que D. J.M.es tanto administrador de la citada sociedad mercantil, formada por varios socios dedicados a negocios inmobiliarios, como, a su vez, el mayor accionista de la empresa U., inmersa con el Ayuntamiento de Tudela en proceso judicial, a consecuencia delotorgamiento a su favor de una licencia urbanística siendo concejal de urbanismo D. A.R.C..

    2. Hecho 2º.

      Los denunciantes relatan los distintos avatares acaecidos en relación a la mencionada licencia, a saber, su concesión por mayoría de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, a pesar de los informes desfavorables de los técnicos del Ayuntamiento, posterior impugnación por varios concejales y, finalmente, sentencia de 7 de mayo de 1996 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra declarando no ajustada a derecho la concesión de la licencia..

    3. Hecho 3º.

      Los denunciantes mencionan las actividades de D. A.R.C. entre los años 1991 y 1995 cuales son, ser Concejal Delegado del área de urbanismo, Presidente de la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera y Vicepresidente de la Junta de Aguas, actividades éstas compatibilizadas con su trabajo habitual en SKF; también aluden a que sus actuaciones no estuvieron exentas de polémica, siendo la más renombrada la relativa a la licencia posteriormente declarada ilegal, por lo que "a nadie puede sorprender la preocupación por la coincidencia que ahora ponemos en conocimiento del Juzgado, pues quien tanto empeño puso en sacar adelante una más que controvertida licencia de obras, 10 meses después es acreedor como tenedor de un talón al portador de 9.580.000 pesetas,... aun en el caso de que pueda existir algún tipo de relación comercial de D. A.R. con D. J.M., sigue sorprendiendo que en tan corto espacio de tiempo se genere una deuda tan importante y además de una empresa como I., que si bien se encuentra dada de alta en Licencia Fiscal, no se le conoce actividad alguna en la zona".

      Terminan los denunciantes manifestando que desde el momento de la concesión de la licencia diversos grupos políticos pensaron que podía ser resultado de "otros intereses inconfesables", y como la concejalía de Urbanismo les invitaba a poner en conocimiento de la Justicia las sospechas, si se tenían pruebas de las posibles irregularidades, entendían que es su obligación "denunciar los hechos relatados a fin de que se investiguen, y conla confianza de que todo podrá ser aclarado y que nada ilegal o ilegítimo se esconde en los mismos, o por contra, y de confirmarse nuestras sospechas, se arrojará luz sobre un polémico asunto con tanta repercusión para el Ayuntamiento y la Ciudad de Tudela".

  2. ) Cuando los demandados, ahora apelados, presentaron la denuncia en el Juzgado de Instrucción de Tudela estuvo presente una periodista que tomó fotografías del acto, convocando a los medios de comunicación para hacerles entrega de copia de la denuncia.

  3. ) Las diligencias penales tramitadas a consecuencia de la denuncia fueron Sobreseidas por el Juzgado de Instrucción de Tudela, decisión ésta confirmada en apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra por auto de fecha 13 de febrero de 1998 (documento 8 de la demanda), de cuyos razonamientos jurídicos conviene reseñar los siguientes extremos

    1. Fundamento de derecho1º.

      Se hace un resumen de los hechos denunciados, en síntesis, que quien fuera concejal delegado del área de urbanismo del Ayuntamiento de Tudela entre 1991 y 1995 sea tenedor de un cheque al portador por importe de 9.580.000 pesetas librado por I., cuyo administrador, Sr. De M.O., es a su vez accionista mayoritario de la empresa que recibió la concesión de una licencia urbanística en contra del informe de los servicios jurídicos y del Secretario del citado Ayuntamiento, posteriormente anulada por el Tribunal Superior.

    2. Fundamento de derecho 2º.

      Se hace mención a los hechos que aparecen acreditados por las diligencias practicadas cuales son, por un lado, las cantidades percibidas por el denunciado durante los ejercicios de 1996 (8.763.181 pesetas en concepto de indemnización por despido), 1995 (1.215.646 pesetas) y julio 1994 a junio 1995 (1.817.016 pesetas) y, por otro lado, que el día 23 de enero de 1996 D. A.C.R. había emitido un cheque bancario por importe de nueve millones de pesetas a cargo de su cuenta, obligándose I. por documento privado a devolver dicha cantidad, incrementada con el 15% de interés anual, mediante talón bancario por importe de 9.580.000 pesetas, cuyo impago dio lugar al juicio ejecutivo.

    3. Fundamento de derecho 3º.

      "Así las cosas no cabe apreciar la existencias de una entrega de dinero por parte del Sr. M. al Sr. R. por medio de un talón a cambio de la ejecución de un acto relativo al ejercicio de su cargo como Concejal Delegado del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Tudela que constituya delito - en concreto de que participase en el otorgamiento de una licencia nula a sabiendas de que lo era y en favor del Sr. De M.-; por lo tanto y no habiendo sido demostrados los hechos objeto de denuncia procede el archivo de la causa, sin que sea posible realizar en estas Diligencias Previas una investigación generalizada de la actuacióndel Sr. R. en la gestión municipal como concejal delegado del área de urbanismo, ya que la corrección o no de la misma no es objeto de este expediente y por tanto no cabe en él pronunciarse sobre ella; sino simplemente sobre si se aprecia o no la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal denunciado; como se ha dicho la existencia de los mismos no ha sido acreditada y debe aquí recordarse que las meras sospechas, por comprensibles que resulten, no constituyen prueba indiciaria suficiente para demostrar la posible...

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