Sentencia Audiencias Provinciales, 29 de Diciembre de 1998

Procedimiento43906
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1998
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. G.B.M. y Da C.L.J., se formuló demanda de juicio de cognición contra los cónyuges D. J.B.C. y Da F.E.A., instando la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Plaza de San Cosme nº 2,5º,2ª, de Palma de Mallorca celebrado en fecha 1 de abril de 1976-, en base a lo dispuesto en el artículo 114.11. en relación con los artículos 62.10 y 63.1 y 2. delDecreto 4.104/1964, de 24 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.), alegando que la hija de sus mandantes Da F.B.L. había proyectado "independizarse de sus padres así como consolidar definitivamente sus relaciones sentimentales con su novio don C.M.G.V., con quien salía desde hacía años (hecho cuarto del escrito de demanda), añadiendo que la Sra. B.L. ejercía su profesión de abogada en esta Ciudad,en la que también trabajaba su novio como funcionario del Centro Penitenciario, residiendo ambos, desde septiembre de 1995, en la vivienda sita en la calle San Vicente de Paul no 56,6º,3º, de Palma de Mallorca, juntamente con los abuelos maternos propietarios del piso y un tío de DI F.B. La denegación de prórroga se practicó mediante requerimiento notarial en fecha 4 de enero de 1995, alegando los actores como circunstancias que justificaban tal denegación al amparo de lo previsto en el artículo 62.1º L.A.U. que su hija había "alcanzado la mayoría de edad, siendo su deseo independizarse de los padres y residir en el domicilio del que son ustedes inquilinos al objeto de poder convivir en el mismo con su novio, C.M.G.V., con quien desea consolidar definitivamente sus relaciones sentimentales; que ambos deben residí en esta localidad por razón de trabajo ya que él* desempeña su actividad en el Centro Penitenciario de Palma, ciudad donde al igual ella trabajará cuando finalice su carrera de Derecho" (folio 40 de autos).Por la representación procesal de los demandados se Contestó a la demanda formulada de adverso, solicitando su desestimación y la imposición de las costas a los actores, alegando que éstos eran propietarios de otras viviendas, y que no, concurría la causa de necesidad invocada de adverso, pues se trataba de un caso de mera conveniencia -incluso provocado-, no dándose ninguna de las presunciones recogidas en el artículo 63.2.(L.A.U.).La Juzgadora "a quo" consideró acreditados los extremos alegados por los actores, no resultando de los autos que éstos fuesen propietarios de más viviendas que la que habitaban en la calle Lisboa nº 1, apartamento 2ºA, de Santa Ponsa (Calviá), y la ocupada por los demandados, por lo que concluyó que se había probado la necesidad alegada en el requerimiento notarial y en la demanda, estimando ésta y decretando la resolución del contrato de arrendamiento, "sin perjuicio dé que por los demandados pueda ejercitarse, en su caso, el derecho de retorno contemplado en el artículo 68 de, la L.A.U.,si se produjera alguno de los supuestos contemplados en dicho artículo y sin menoscabo del derecho del inquilino a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por ello.Frente a la sentencia de instancia se alzó el recurso de apelación de la parte demandada, solicitando la revocación de aquélla con imposición de las costas a los actores, alegando la ruptura de la relación afectiva que unía a la hija de éstos con su novio, el Sr. G.V., concluyendode ello que desconocían si permanecía el deseo de independencia de la Sra. B.L. y que ésta no tenía posibilidades económicas a tal efecto; argumentos reiterados en el acto de la vista por la Dirección Letrada de la parte recurrente, en función del resultado de la prueba testifical practicada en esta alzada, al haber declarado el mencionado Sr. G.V. que ya no mantenía relaciones de noviazgo con la Sra., B.L., habiéndose producido la ruptura con posterioridad a la interposición de la demanda de autos. En cuanto a la declaración como testigo de ésta última, no llegó a efectuarse, manifestando su abuela -M.J.M.-, en el momento de practicarse la diligencia de citación, que Francisca se hallaba en Madrid estudiando y que no regresaría hasta mayo de 1998.La Letrada de la parte demandante-apelada ha solicitado la confirmación de la resolución impugnada, y la imposición de. las costas de la...

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