Sentencia Audiencias Provinciales, 20 de Abril de 1998

Procedimiento38638
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del primer orden jurisdiccional estimó parcialmente la demanda interpuesta por Rent a Car Pujol, S.L., contra D. D.K. y contra la entidad Assicurazioni General, S.A., en reclamación de cantidad, por daños materiales producidos a consecuencia de accidente de tráfico, condenando a la entidad Assicurazioni General, S.A. a pagar a Rent a Car Pujol, S.L. la suma de 61.218 ptas., más el recargo del 20 por ciento a contar desde la fecha del siniestro (28-6-95) con expresa imposición de las costas causadas a su instancia, absolviendo al codemandado D. D.K. de las pretensiones contra él deducidas, imponiendo las costas causadas a este codemandado absuelto a la actora.

Igualmente la sentencia desestimó íntegramente la demanda reconvencional promovida por D. D.K. contra Ren a Car Pujol, S.L., absolviendo a dicha entidad de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas alrecurrente.

Contra dicha sentencia se interpone por la entidad Assicurazioni Generali, S.A., recurso de apelación, al igual, que por D. D.K. y, por vía de adhesión, también apela la sentencia la entidad Rent a Car Pujol, S.L., alcondenar esta última, que la demanda por ella promovida, frente al conductor del vehículo, debe de ser igualmente estimada, entendiendo acreditada su responsabilidad en el siniestro.

SEGUNDO

El recurso de la entidad Assicurazioni Generali, S.A., se articula sobre la base de que si el conductor (absuelto en la sentencia) no es responsable, penal 0 civil, no puede haber lugar a la fijación de indemnizaciones derivadas de esa responsabilidad y por tanto, no puede condenarse a la Cía. Aseguradora a pagar, entendiendo que la solución del pleito solo puede pasar por la desestimación de ambas demandas, o la estimación de ambas por el total de las reclamaciones efectuadas o, por parte si se aplica el instituto de la compensación por apreciar concurrencia de culpa en ambos conductores. Por otra parte, alega que del resultado de la prueba practicada, queda a su juicio acreditado, que la responsabilidad del accidente es atribuible al vehículo propiedad de la actora, por lo que procede la desestimación de su demanda con imposición de costas.

Pues bien, esta Sala comparte el criterio de la Aseguradora-recurrente, en contra del seguido por la sentencia de instancia, en el sentido, de que si no existe responsabilidad del conductor, no pueden fijarse indemnizaciones derivadas de la responsabilidad y por tanto no puede condenarse a la Cía. aseguradora a pagar.

Así la responsabilidad de la entidad asegurador, en virtud del art.76 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro es directa y solidaria con respecto a la del vehículo asegurado, pero es premisa indispensable e ineludible par que entre en juego la...

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