Sentencia AP Madrid, 22 de Marzo de 2001

Procedimiento150523
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Sentencia de 22 de marzo de 2001

Audiencia Provincial De Madrid Sección Cuarta

Sentencia N° 114/2001

Ponente: D. Alejandro Mª Benito López.

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Agravantes

Reincidencia

Identidad de naturaleza

La reincidencia requiere como agravante se debe tener en cuenta tanto la identidad del bien jurídico atacado como el modo concreto en que dicho ataque se haya realizado. EL antecedente penal por la que se condenaba al acusadopor un delito de robo con violencia e intimidación no es de aplicación dado que dicho ilícito tiene un modo distinto de ejecución del robo de uso de vehículo de motor mediante el empleo de fuerza en las cosas que se enjuiciaen la presente causa. Tampoco los antecedentes penales por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor son de aplicación al delito enjuiciado, pues se desconoce el mecanismo empleado para su comisión.

Legislación Citada: CP de 1995, art. 22.8.

Presidente

Dª. Mª Pilar Oliván Lacasta

Magistrados

  1. Alejandro Mª Benito López

Dª. Pilar De Prada Bengoa

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil uno.

Visto en segunda instanciaante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado n° 441/2000, procedente del Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid, seguido de oficio por un delito robo de uso de vehículo de motor contra el acusado R.T.R., conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa del acusado, contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2000; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por el Procurador D. Mariano Fernández Gastón y defendido por el Letrado D. Raúl Blázquez Rubio; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2000 en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"Hechos Probados.- Que en hora no determinada, pero comprendida entre las 22,00 y las 22,45 horas del día 18 de septiembre de 1999, R.T.R., mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en Sentencias firmes de fechas 7-2-1996, 4-2-1997 y 14-8-1996, por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y robo de uso de vehículo de motor ajeno, y 11-10-1996 por delito de robo a pena de prisión menor, tras violentar una de las cerraduras del vehículo de matricula M-xxxx-NB, propiedad de A.F.G., que se encontraba estacionado en la calle La Vía de esta capital, penetró en su interior y lo arrancó introduciendo una varilla de aceite manipulada a modo de ganzúa en el clausor, trasladándose hasta la calle Antonio López, donde fue detenido por efectivos policiales con motivo de otros hechos no enjuiciados en este procedimiento.

EL vehículo, tasado en 400.000 pesetas, sufrió daños por valor de 30.000 pesetas".

Fallo.- Que debo condenar y condeno a R.T.R. como responsable en concepto de autor de un delito de uso de vehículo de motor ajeno, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de veinticuatro fines de semana de arresto, debiendo indemnizar a A.F.G. en la cantidad de 30.000 pesetas y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso el recurso de apelación, alegando infracción de ley por indebida aplicación del art. 22.8 C.P., solicitando que se dejara sin efecto la concurrencia de la agravante de reincidencia, y se imponga a su defendido la pena de arresto de 12 fines de semana o multa de 3 meses.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR