Sentencia AP Madrid, 19 de Febrero de 2001

Procedimiento150506
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Sentencia de 19 de febrero de 2001

Audiencia Provincial De Madrid Sección n° 2

Sentencia N° 90/2001

Ponente: D./Dña. A. Maria Riera Ocariz.

La instrucción

Los actos de investigación

Intervención de las comunicaciones

Postales

No se aprecia nulidad de la prueba. A la apertura de correspondencia, no se exige la presencia del abogado del imputado y es que ciertamente la diligencia de apertura de la correspondencia no conlleva una declaración del imputado o detenido ni entran por ello en juego sus derechos a no declarar en contra de sí mismo y a no confesarse culpable.

Legislación Citada: LOPJ, art 11-1; LECR. arts 584 a 588.

Ilmos/As Sr./Sras.

Magistrados/as

Dña. Mª Carmen Compaire, D Plo

Dña. A. María Riera Ocáriz

Dra. Susana Polo García

En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil uno.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2° de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 24/2000, procedente del Juzgado De Instrucción n° 13 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento ordinario 6/00 por el delito contra la Salud Pública, contra O.G.Z., con DNI/Pasaporte número (no consta),nacida el 21/01/1977 en Guayaquil (Ecuador), hija de A. y de Y.; en prisión, por esta causa, estando representada por el/la Procurador/a Francisco Javier Calvo Ruiz y defendida por el/la Letrado D./Dña. Paloma Ramos Llorens. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dña. A. Maria Riera Ocariz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la Salud Pública de los artículos 368 y 369, n° 3 del Código Penal de 1995, de los que considera responsable en concepto de autora, a la acusada sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de diez años de prisión y multa de tres millones ochocientas mil pesetas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia y abono de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El día 19 de Abril de 2.000 fue detectado en la aduana del Aeropuerto de Miami (Estados Unidos) un paquete con libros que contenía cocaína remitido por Jorge García, Avda. 6 de Diciembre desde Quito, Ecuador y dirigido a M.G., Plaza Pico Salvaguardia 28035 Madrid.

La Drug Enforcement Administration (DEA) remitió un fax a su oficina en la Embajada Americana de Madrid comunicando la existencia del paquete a fin de solicitar una entrega controlada del mismo.

Funcionarios de Policía del Grupo XIV de la B.P.P.J. solicitaron al Fiscal del T.S.J. de Madrid autorización para efectuar la entrega controlada, concediéndose la misma por escrito de 26 de Abril de 2.000.

El día 28 de Abril llegó el paquete precintado por las autoridades americanas al Aeropuerto de Madrid Barajas en vuelo de Iberia procedente de Miami y fue recogido del mismo avión por el inspector del C.N.P.00000, el cual lo llevó a las dependencias policiales donde quedó custodiado en unacaja fuerte.

El día 3 de Mayo de 2.000 el funcionario de Policía 78.099 se presentó en el domicilio de Plaza Pico Salvaguardia uniformado como un mensajero de la empresa DHL y preguntó por la destinataria del paquete, saliendo a la puerta OM.G.Z., nacida el día 21-1-1.977 en Guayaquil (Ecuador) y sin antecedentes penales, que se identificó como dicha destinataria y aceptó el envío firmando el albarán de entrega quedando detenida en ese momento.

O. fue conducida a continuación por los agentes de Policía al Juzgado de Guardia donde se abrió el paquete en su presencia, en presencia del Fiscal y del Juez de Instrucción, que autorizó la apertura, encontrando en su interior dos libros que tenían una apertura en sus lomos en los que se ocultaban unos paquetes. Analizado el contenido de esos paquetes resultó ser cocaína con un peso neto de 266,7 gramos y una riqueza del 81,3% cuyo precio en el mercado negro sería de 3.755.669 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados constituyen un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia gravemente perjudicial para la salud y en el subtipo agravado de notoria importancia previsto en los arts 368 y 369-3 del CP. El art. 368 del CP describe las conductas que integran el delito refiriéndose a ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal dedrogas. La Jurisprudencia de la Sala 2ª del T.S. viene entendiendo que en los casos de envío de paquetes postales hay tráfico porque éste existe desde el momento en que una de las partes pone en marcha los mecanismos de transporte de la droga que el receptor había previamente convenido. Sin olvidar que la conducta descrita en el relato fáctico puede integrar un acto de favorecimiento o facilitación del consumo de cocaína, en este caso, porque haber proporcionado un domicilio y un destinatario del envío de la droga al autor para la introducción de la misma, implica una colaboración que facilita la comisión del delito y, a través de éste, el consumo de drogas tóxicas.(En este sentido STS de 12-2-1.997 y 21-6-1.997.)

La sustancia intervenida es cocaína. La cocaína es sustancia prohibida según la Lista I del Convenio Unico de 1.961 y no existe duda en el ámbito médico ni legal sobre su consideración como gravemente dañosa para la salud, la cantidad transportada por el acusado debe ser estimada como de notoria importancia, atendiendo a los criterios de la Sala 2ª del T.S. que marcan el límite legal de la notoria importancia en los 120 gramos puros. Ese límite establecido por la jurisprudencia ha sido objeto de controversia en recientes sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, sin embargo la Sala 2ª del T.S. ha mantenido su criterio y así lo anunció el Pleno de la Sala en su acuerdo...

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