Sentencia Audiencias Provinciales, 2 de Febrero de 1998

Procedimiento37069
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1998
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente litigio sometido, de nuevo, a consideración judicial en esta alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de determinación de rentas que es ejercitada por el actor C. P. P. contra la demandada R. L. T., al amparo de la Disposición Transitoria 2.ª , letra D) apartado 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ferrol, que fijó la misma en la suma de 8.868 pesetas mensuales para el año 1996, contra la mentada pretensión se ejercita el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser acogido.

Segundo

En primer lugar, es necesario destacar que ya se procedió a la actualización rentística en la anualidad de 1995, pues a la demandada se le notificó y tuvo conocimiento de la misma por medio de la carta aportada con el escrito rector de este procedimiento (lo que viene a reconocer al formular la posición 1.ª de la confesión judicial del demandante, folio 56), y es más constituye acto propio la circunstancia de que viniese pagando la renta en la suma procedente a tal revisión, como resulta demostrado por las certificaciones de las transferencias bancarias efectuadas, sin que se demostrase por la misma el alegato defensivo de que si abonó tal cantidad fue para evitar la resolución contractual por suceder a su marido en el arrendamiento por mor de un proceso matrimonial, en el que se le asignó el uso de la vivienda arrendada.

Por otra parte, mediante acto de conciliación celebrado el 18 de abril de 1996 se le notificó fehacientemente que para la anualidad de 1996 la renta quedaba fijada en la suma de 8.688 pesetas, aportándose los índices correspondientes, cantidad a la que se opuso la demandada recurrente señalando que «no acepta la subida de renta reseñada», lo que motivó el planteamiento de la presente litis.

La demandada, en definitiva, viene sosteniendo en su recurso, entre otros motivos, que sus ingresos son inferiores a los módulos legales a los que se refiere, la regla 7.ª del apartado D), número 11 de la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que, por lo tanto, tal revisión no procede. Es evidente, que tal alegato no es de recibo.

En primer lugar, porque existió una revisión previa, y nada se ha justificado sobre un empeoramiento de fortuna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR