Sentencia AP Ciudad Real, 30 de Septiembre de 1999
Procedimiento | 128689 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real |
Sentencia de 30 de Septiembre de 1.999
AP de Ciudad Real Sección 1ª
Sentencia nº 169
Ponente: Dña. María Soledad Serrano Navarro
Delitos contra la vida y la integridad corporal
Lesiones
Ambas partes empezaron a discutir verbalmente, hasta que llegaron a pelearse, originándose las lesiones.
Legislación citada: C.P. de 1.995. art. 147.2
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José-María Torres Fernández De Sevilla
Magistrados:
D. Cesáreo Duro Ventura
D.Luis Casero Linares
Dª. María-Soledad Serrano Navarro, Suplente
Ciudad Real a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Jdo de lo Penal 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado nº 0532/93, seguido por lesiones, agresión, contra los acusados recurrentes J.M. y J.L.C.F.C., representados por el Procurador Dª. Teresa Balmaseda Calatayud y dirigido por el Letrado D. Olalla Lopezosa Castillo, siendo como partes apeladas J.H.S., representado por el Procurador Dª. María Del Carmen Baeza Díaz-Portales y dirigido por el Letrado Dª. Milagros Arteaga y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María-Soledad Serrano Navarro, Suplente.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "Fallo: Que debo condenar y condeno a J.M.C.F.C. y a J.L.C.F.C. como autores responsables de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 C p sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena, para cada uno de ellos de multa de 3 meses con cuota diaria de 1.000 ptas y la responsabilidad persona subsidiaria de un día privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago por mitad de las costas procesales. Remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes".
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y nueve, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
La representación procesal de D. J.M.C.F.C. y J.L.C.F.C., articula el presente recurso de apelación contra la sentencia de la 1ª instancia, solicitando sea revocada la misma en base a una errónea valoración de la prueba obrante e infracción de precepto legal.
Es criterio reiterado y permanente de esta Audiencia Provincial entender que el órgano judicial sentenciador se encuentra en una situación privilegiada a la hora...
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