Sentencia AP Ciudad Real, 23 de Diciembre de 1999

Procedimiento128688
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

Sentencia de 23 de Diciembre de 1.999

AP de Ciudad Real Sección 1ª

Sentencia nº 102

Ponente: Dña. Encarnación Luque López

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

Robo

Con violencia e intimidación

Delitos contra la Administración de Justicia

Quebrantamiento de condena

El acusado empujó a la cajera del establecimiento cuando este se interpuso en su camino, así como que exhibió un destornillador lo que produjo un efecto intimidatorio, considerando ambos extremos como utilización de violencia en la comisión del robo.

Al no constar que el acusado pudiera conocer con exactitud las fechas exactas de la obligación de cumplimiento del arresto, no puede condenarse.

Legislación citada: C.P. de 1.995. art. 237, 242.2, 457, 468.1

Iltmos. Señores:

Ilmos. Sres. Presidente:

  1. J.G.O.-María Torres Fernández De Sevilla

Magistrados:

Dª. María-Amelia Lerdo De Tejada Pagonabarraga

Dª Encarnacion Luque Lopez

En Ciudad Real, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa instruida con el número 0001/98 por el Jdo 1ª Ins e Instr. 2 Ciudad Real y seguida por el delito de Robo contra J.G.O., soltero, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº XXXXX, nacido en Ciudad Real el día 20/3/71, hijo de J. y de G.; con domicilio en Ciudad Real, Grupo S.C. X, con antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa y por el mismo delito de Robo y contra J.A.A.L.,soltero, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº XXXXXX, nacido en Madrid el día 4/2/62, hijo de J. y de M.A; con domicilio en cio. A..- Ciudad real, ctra. P. X.- Edifi, con antecedentes penales, insolvente y por el mismo delito de Robo y contra M.A.G.O., soltero, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº XXXXX, nacido en Ciudad Real el día 10/7/69, hijo de J y de G; con domicilio en Ciudad Real, Grupo S.C. X, sin antecedentes penales, insolvente.Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, los mencionados acusados, representados por los Procuradores D. Rafael Alba Lopez, D. Manuel Cortes Muñoz y D. Juan M. Vega Sanchez respectivamente y defendidos por los Letrados D. Arlos Primitivo Salcedo Plaza, D. Antonio Martin Gonzalez y D. Manuel Lucendo Carretero en este orden.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Encarnación Luque López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 15-12-99 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 0001/98 por el Jdo 1ª Ins e Instr. 2 Ciudad Real practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de proceso, tal como estimó que habían sido probados como constituidos de un delito de robo con violencia e intimidaciónde los arts. 237, 242.2 del Código Penal y alternativa y subsidiariamente de un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 237, 242.2 del Código Penal, de un delito contra la administración de justicia del art. 457 del Código Penal y de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del Código Penal, y acusando como responsables criminalmente del mismo concepto de autores a los acusados J.G.O., J.A.A.L. y M.A.G.O., con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en J.A.A.L. de la atenuante del art. 21.2 respecto del delito de robo, solicitó que se les condenaran a las penas por el delito de robo, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito contra la administración de justicia, a M.A.G.O. 8 meses multa a razón de cuota diaria de 2.000 pts con arresto sustitutorio de 1 día por cada2 cuotas insatisfechas, por el delito de quebrantamiento de condena, a J.G.O 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonasen por cuotas solidarias a M. como perjudicado la suma de 2.800 pesetas.

TERCERO

Por el letrado de la defensa de J.G.O. en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

La defensa del acusado J.G.O en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

La defensa del acusado M.A.G.O., en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El día 15 de diciembre de 1.997 sobre las 20.15 horas J.G.O., mayor de edad con antecedentes penales susceptibles de cancelación, adicto a sustancias estupefacientes y J.A.A.L. mayor de edad con antecedentes penales susceptibles de cancelación, puestos de común acuerdo se dirigieron al establecimiento M. sito en la c/O. de Ciudad Real, al objeto de tomar para si de su interior alguna bebida, a tal efecto una vez que J.A.A.L., aparcó el vehículo en doble fila, se quedó en el vehículo mientras que J.G.O. G se bajó del mismo y entró en el establecimiento. Una vez en su interior J.G.O. tomo de un estante dos botellas de Whisky valoradas en 2.800 pts, lo que fue observado por una empleada del establecimiento lo cual le llamó la atención, saliendo entonces J.G.O. corriendo, siendo seguido por dicha empleada al tiempo que esta avisaba a sus otros compañeros de trabajo, que se encontraban en la caja, intentando una de las cajeras interponerse delante de J.G.O. el cual la empujo para salir, y al ver J.G.O. que le seguían, se levantó la cazadora que portaba, exhibiendo un destornillador que llevaba en su bolsillo del pantalón, lo que perturbó el animo de los empleados del establecimiento que le seguían, quedándose estos parados, saliendo entonces corriendo J.G.O., introduciéndose en el vehículo de J, huyendo rápidamente del lugar, lo que fue observado por los empleados del establecimiento los cuales salieron del mismo nada mas salir J.G.O., viendo como el vehículo viajaban dos personas, tomando la matricula del vehículo.

M.A.G.O., faltando a la verdad manifestó ante la Sala de la Audiencia Provincial el 15-9-98 ser el autor de los hechos lo que provocó la suspensión de la vista oral e información suplementaria y ante el Juzgado Instructor el 30-9-98 manifestó que era el autor de los hechos relatados.

SEGUNDO

J.G.O. condenado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Real, en Juicio de Faltas a la pena de dos fines de semana de arresto que debía cumplir, según el plan de ejecución aprobado el 15 deoctubre de 1.997 en el expediente 115/97 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla La Mancha nº 1 los fines de semana del 20 a 27 de octubre no quedando debidamente acreditado que le fuera notificado debidamente los días concretos en que debía cumplir la pena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer término con respecto a la cuestión previa alegada por la defensa de M.A.G.O. referente a la competencia de esta Sala para conocer del procedimiento, al considerar que el auto de apertura del juicio oral fue dictado en fecha 30-4-99, procediendo el enjuiciamiento a los Juzgados de lo Penal de Ciudad Real, conforme a la Disposición Transitoria Única de la Ley 36/98 de 18 de noviembre de modificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR