Sentencia Audiencias Provinciales, 21 de Abril de 1999

Procedimiento63097
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999

Sentencia de 21 de abril de 1999

AP de Castellón. Sección Segunda.

Sentencia nº 108-A

Ponente: D. Carlos Domínguez Domínguez

Faltas

Faltas contra las personas

Injurias leves

Derecho al honor y libertad de expresión

Cuando colisionan derechos fundamentales, en este caso, el de libertad de expresión y al honor, debe resolverse mediante la técnica de la ponderación casuística entre los mismos, aunque partiendo de la posición prevalente, que ostentan los derechos a la libertad de expresión e información. Ahora bien, el honor recupera su virtualidad, cuando se demuestra que el acusado ha utilizado expresiones menospreciantes del injuriado que no guardan relación o son innecesarios para la información o crítica que se pretende ejercitar.

Legislación citada: C.P. Art. 208, 209, C.E. Art. 18.1, 20.1.

Iltmo. Sr. Magistrado

D. Carlos Dominguez Domínguez

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial, de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen referenciado, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 37/99, dimanante de las diligencias de Juicio de Faltas nº 137/98 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, en el que han sido partes, como apelante, Don J.B.F.; y; como apelada, Doña A.S.C., asistida de la Letrado Sra. Palomar Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido y en las diligencias de juicio verbal de faltas ya referenciadas, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 1998, cuya parte dispositiva es M tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a J.B.F. como autor de una falta de injurias, a la pena de multa de veinte días a razón de mil pesetas/día, y al pago de las costas.

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: J.B.F. remitió una carta a los vocales de los bloques de la comunidad de propietarios C., profiriendo en la misma injurias contra Doña A.S.C., al haber sido despedido como conserje de aquella comunidad, no habiéndose acreditado el perjuicio psíquico sufrido por la denunciante.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante viene reseñado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, evacuándose luego el de impugnación con la otra parte, que solicitó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron turnadas a esta Sección Segunda donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para sentencia a partir del día 15 de abril pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los así declarados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes: El acusado Don J.B.F., tras haber recibido carta de despido por la Comunidad de Propietarios C. remitió unamisiva a los vocales de aquella correspondientes a los Bloques nº 1, 4, 5, 6 y 751 del tenor literal siguiente: "Desde mi respeto, a vuestra consideración: Tras la lectura de la carta de despido dirigida a mi persona paso a comunicarme conUds. Para hacer una breve y única puntualización: Se dice que ha habido "ACOSO SEXUAL" hacia cierta persona y que existen grabaciones al respecto. La respuesta lógica a tremenda acusación habría sido: "QUEREMOS ESCUCHAR ESA GRABACION" y a continuación: "QUE SEA PRESENTADA UNA DENUNCIA EN EL JUZGADO". Me resulta increíble que personas como Uds., por quienes tenía cierta consideración haya tomado por SERIA una acusación tan gratuita. A la tal Sra.S. se le alquiló recientemente un piso en el bloque 3. En mis funciones de conserje la atendía con toda la caballerosidad e interés que ha atendido a todas las personas; incluso hice que le cambiaran por uno nuevo el frigorífico que recibió en mal funcionamiento. Visto el extraño interés que ella tomó por mi persona decidí cortar mi relación de conserje con ella siendo lo último hablado...

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