Sentencia AP Barcelona, 11 de Enero de 2001
Procedimiento | 152151 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Sentencia de 11 de enero de 2001
Audiencia Provincial de Barcelona Sección 11ª
Rollo nº 470/98
Ponente: D. Francisco Herrando Millan
Contrato de arrendamiento de obra
Responsabilidad de arquitectos
No puede prosperar el recurso puesel arquitecto, como técnico superior y con base en su indiscutible capacidad técnica, tiene un carácter general, que, aunque no explícitamente recogido en la legislación, cabe deducirla de la unidad de la obra, de sus atribuciones en cuanto a las funciones de los aparejadores de su deber de solucionar los problemas imprevistos; de su indudable facultad de dar órdenes e instrucciones al constructor, bien en forma directa o a través del aparejador y en todo lo que requiera la solución de problemas encaminados al adecuado desarrollo del concepto arquitectónico y en el caso enjuiciado no cumplir el arquitecto sus funciones de alta dirección, pues aparecidos los problemas y apreciados por todos los intervinientes en la obra, no adoptó por sí o a través del aparejador los medios adecuados para resolverlos, firmando el fin de obra a la vista de los defectos, según la tardía presentación y visado del libro de órdenes, en relación a la ejecución de las obras.
Legislación citada: arts . 1101, 1214, 1591 y 1902 CC.
Ilmos. Sres.
D/Dª Joaquin De Oro-Pulido Lopez
D/Dª. Carmen Muñoz Juncosa
D/Dª. Francisco Herrando Millan
En la ciudad de Barcelona, a once de Enero de dos mil uno.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n° 304/95, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de M., C.C., S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Angel Joaniquet Ibarz y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Pere Pi i Pou, contra E., S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª.Josep Castells i Vall, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jordi Fernández Gimeno, habiéndose acumulado los autos de Menor Cuantía nº 343/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona seguidos a instancia de N., S.L. y E., S.A. contra D. E.P.V. y M. C.C. S.A. representados y dirigidos por los profesionales ya mencionados anteriormente; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Enero de 1.998, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando en su totalidad la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil E. S.A. y N. S.L. declaro la responsabilidad conjunta y de don E.P.V. y a la mercantil M. C.C. S.A. por los vicios de dirección y construcción observados en las obras realizadas en 1.992 referidas a la pavimentación del edificio de la calle S. nº 97-99, condenándoles solidariamente a indemnizar a los actores por el importe de la totalidad de las nuevas obras de pavimentación del citado edificio más los daños y perjuicios causados a Los actores por el tiempo durante el cual se han visto privados de alquilar las oficinas y plazas de garaje del citado edificio, cantidades a determinar en fase de ejecución de sentencia; condenando a los demandados en la presente acción al pago de las costas.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de M., C.C. S.A., condeno a la mercantil E. S.A. al pago de cinco millones, ochocientas diecinueve mil seiscientas noventa y dos pesetas e intereses legales desde la fecha de la sentencia; sin imposición de las costa:.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba pericial, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de Noviembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Visto, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.
M., C.C., S.A. promovió juicio da menor cuantía nº 304/95 contra E., S.A., en reclamación de cantidad por servicios realizados. A dichos autos, se acumularon los seguidos con el número 343/95 instados por E. S.A. y N. S.L. contra M., C.C. S.A.y otro por ruina del edificio rehabilitado e indemnización de daños y perjuicios. La sentencia estimó parcialmente la primera demanda (juicio menor cuantía nº 304/95) y en su totalidad la demanda base de los autos nº 343/95; alzándose contra la misma M., C.C. y D. E.P.V..
La apelante M., C.C., S.A., articuló su recurso solicitando la estimación total de su demanda -que fue estimada parcialmente-, y la desestimación de la demanda de contrario -que fue estimada totalmente-.
Respecto a su demanda reclamó la cantidad de 9.205.621 pesetas importe de trabajos realizados para la demandada. Esta reconoce adeudar a M., C.C., S.A., la cantidad de 5.819.692 pesetas (hecho segundo de la contestación a la demanda -folio 488-; escrito obrarte al folio 411). Como hecho propio vinculante a E., S.A. y N., S.L., esta cantidad mínima reconocida, exonera de prueba a la...
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