Sentencia Audiencias Provinciales, 18 de Diciembre de 1998

Procedimiento43682
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula la demandante apelada incidente de nulidad de actuaciones conforme a lo dispuesto en, el artículo 240.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 5/1997 de 4 de diciembre, al objeto expresado, de que se declare la nulidad de todas las actuaciones practicadas a partir de la vista del presente recurso de apelación, incluida, pues, la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 5 de marzo del año en curso, y se dicte nueva sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, con los pronunciamientos legales que en derecho correspondan sobre las costas de dicho recurso y expresa imposición de las de este incidente a la parte contraria de oponerse temerariamente al mismo (suplico del escrito promoviendo el presente incidente); y funda dicha nulidad tanto en defecto' de forma causante de indefensión como en la incongruencia delfallo de aquella nuestra sentencia, si bien durante el desarrollo de tales denuncias nada se dirá respecto de cuál sea el supuesto el vicio formal generador de indefensión, ni se concretará el por qué, cuándo y en qué medida se produce ésta, trasluciéndose de los términos poco claros en que aparece desenvuelta la -revelada falta de incongruencia, que ésta se produce, de un lado, en cuanto que existirá contradicción entre dicho fallo --que, siendo estimatorio del recurso interpuesto por la parte demanda, revocará la sentencia de primera instancia apelada, para estimar la oposición deducida por los ejecutados y declarar no haber lugar a dictar la sentencia de remate interesada y la fundamentación jurídica y hechos probados que lo sustentan, achacando a esta Sala haber llegado a dicho pronunciamiento tras hacer abstracción, en su aplicación al caso concreto enjuiciado, de la sólida y correcta doctrina jurisprudencial precedentemente expuesta, que desatiende para,, errando, de hecho y de derecho, en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, llegar a deducir consecuencias jurídicas equivocadas e injustas, y para finalmente acoger conjuntamente las excepciones de, falta de provisión de fondos y pacto de favor, no obstante haberse razonado previamente lo incongruente de invocar a un tiempo -ambas causas de oposición; y, de otro, toda vez, se dice, que la sentencia se extralimitará al, abordar hechos que no serían cuestionados por la parte ejecutada apelante, como, serán la legitimidad de la tenencia por la parte ejecutante de las letras de cambio objeto de ejecución, y su presentación al Cobro al tiempo de su vencimiento, que dirá no acreditadas.

SEGUNDO

Dejando sentado que la propia y deficiente forma dicha en que se plantea el pedimento anulatorío asentado en un hipotético e incierto defecto formal, arrastra ya per se a su perecimiento, lo que, unido a que esta Sala en todo caso no aprecia cometido en modo alguno tal vicio, hace innecesario adentrarnos en cualquier otro mayor razonamiento en, rechazo de este concreto reproche esgrimido, así como que la supuesta...

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