SAN, 24 de Septiembre de 2003

PonenteD. MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:1343
Número de Recurso0141/2002

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/141/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la ProcuradoraDª ROSA

SORRIBES CALLE, en nombre y representación de ISP INTERNATIONAL CORPORATION

SUCURSAL EN ESPAÑA, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Letrado del Estado, contra, Resolución del T.E.A.C. de 18 de Diciembre de 2000, relativa a

derechos arancelarios e I.V.A. a la importación (que después se describirá en el primer fundamento

de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 5 de Enero de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su

admisión por Providencia de 11 de Enero de 2002, con publicación en el B.O.E.del anuncio

prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 16 de Octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de Enero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 20 de Enero de 2003, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de Septiembre de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por I.S.P. Internacional Corporatión, Sucursal en España se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 18 de Diciembre de 2000, en que se estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 19 de Febrero de 1.997, dictada en expediente 8.156/92 en materia de Derechos Arancelarios e I.V.A. a la importación y cuantía de 36.633.552 pesetas.

En dicha Resolución se acuerda en consecuencia anular la resolución recurrida, y declarar la procedencia de los acuerdos del Inspector-Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona de 26 de Marzo de 1.992, referente al Acta de Inspección nº 0168657.2, en concepto de derechos de importación y del acuerdo de 1 de Abril de 1.992, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación, ratificados mediante la resolución del recurso de reposición de fecha 28 de Septiembre de 1.992.

Son hechos a considerar, que con fecha 17 de Diciembre de 1.991, la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales procedió a levantar a la empresa GAF CHEMICALS CORP., sucursal en España, antecesora de la hoy actora, Acta de disconformidad nº 0168657.2, cuya finalidad era la comprobación de los derechos de importación correspondientes al ejercicio de 1.989, haciendo constar: 1º) Que la empresa GAF CHEMICALS CORPORACIÓN, actuaba en España como sucursal de la firma GAF con sede central en Estado Unidos, teniendo como única actividad el comercio al por mayor de drogas y productos químicos de todas clases; 2º) Que todas las importaciones realizadas en dicho ejercicio lo fueron del grupo GAF incluyendo las correspondientes a las posiciones 29.05 y 29.32.11, del Arancel de Aduanas en las que los productos aforados por ellas han sido objeto de un "joint venture" entre las firmasGAF...

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