SAN, 2 de Julio de 2003
Ponente | D. MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2003:857 |
Número de Recurso | 0171/2002 |
SENTENCIA
Madrid, a dos de julio de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/171/02, que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MATILDE
MARÍN PÉREZ, en nombre y representación de PESCAFINA, S.A. frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de
6 de Febrero de 2002, relativa a I.V.A. a la importación, (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES
FERNÁNDEZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante
escrito presentado el 15 de Marzo de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su
admisión por Providencia de 4 de Abril de 2002, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido
por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante
escrito presentado el 9 de Julio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de Septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de Julio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 6 de Febrero de 2002, en que se desestima la reclamación económico-administrativa, interpuesta por PESCAFINA, S.A., contra el Acuerdo de la Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., de fecha 2 de Diciembre de 1.999, recaído en su expediente nº 86/99 CEE por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación y cuantía de 378.920'92 euros (63.047.136 pesetas).
Son hechos a considerar que, con fecha 3 de Noviembre de 1.999, la Inspección de Hacienda del Estado instruyó a la actora por el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, ejercicio 1.997, Acta previa de disconformidad nº 70208260 en la que se hizo constar: 1) Que el objeto social de la Compañía era la compra, venta, importación y exportación de todo tipo de marisco y pescados, fundamentalmente congelados, operando en todo el territorio nacional a través de determinadas delegaciones comerciales, así como de otras representaciones comerciales ubicadas en el extranjero. 2) Que, como resultado de las comprobaciones realizadas, durante dicho ejercicio se habían producido pagos a una serie de comisionistas por su intervención en las operaciones de importación procedentes de los países en que operan (países de Oriente, Venezuela, Argentina) por importe respectivosde 58.349.694 pesetas (350.688'72 euros),...
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STS, 20 de Abril de 2009
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