SAN, 8 de Octubre de 2003
Ponente | D. MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2003:1681 |
Número de Recurso | 0377/2002 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de octubre de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/377/02 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JULIAN SANZ
ARAGÓN en nombre y representación de D. Jaime, frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución
del Ministro de Economía de 23 de Mayo de 2002, confirmando sanción impuesta por la CNMV (que
después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma.
Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante
escrito presentado el 3 de Junio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su
admisión por Providencia de 7 de Junio de 2002, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido
por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante
escrito presentado el 22 de Noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de Febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de Octubre de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ministro de Economía de 23 de Mayo de 2002, en que se desestima el recursode alzada interpuesto por D. Jaime, contra Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 29 de Noviembre de 2001, recaída en expediente sancionador.
Son antecedentes a considerar, que el 19 de Febrero de 2001, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), adoptó el acuerdo de incoar expediente sancionador al recurrente, por la presunta comisión de una infracción grave de la letra o) del Art. 99 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, en relación con la letra a) del párrafo 2 del Art. 81 del mismo texto legal, por la realización de operaciones sobre acciones de UNIPAPEL S.A. (compra de 23.700 acciones, para sí mismo, así como para Dª María Dolores, para FUENMAYOR, S.A. y para APILEMA, S.A., entre Enero y Abril de 2000), disponiendo de información privilegiada referente a dicha sociedad emisora, en relación con las negociaciones entre ésta y la entidad HOLMEN AB, para la venta a esta última de su filial PAPELERA PENINSULAR.
Seguida la tramitación oportuna el 29 de Noviembre de 2001, el Consejo de la CNMV, dicta resolución, en la que acuerda:
" Imponer a D. Jaime, por la comisión de una infracción grave tipificada en la letra x) del Art. 100 de la Ley 24/1.988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento de lo dispuesto de la letra a) del apartado 2 del Art. 81 del mismo texto legal y relativa a la realización de operaciones sobre acciones de UNIPAPEL S.A., disponiendo de información privilegiada referente a dicha sociedad emisora, las siguientes sanciones:
-
Multa de 43.735'98 euros (7.277.054 pesetas)
-
Suspensión en el ejercicio de todo cargo directivo en la entidad UNIPAPEL S.A. por un plazo de tres meses.
-
Anotaciónpública, con publicación en el Boletín Oficial del Estado".
El actor, Secretario del Consejo de Administración de UNIPAPEL S.A., después de explicar las sucesivas vicisitudes de la operación y aceptando que adquirió para sí y para Dª María Dolores, los títulos antes referidos de la citada Sociedad, adquisición que comunicó a la CNMV el 31 de Marzo de 2001, señala que no tuvo conocimiento de las conversaciones para la venta de PAPELERA PENINSULAR, hasta que tal circunstancia se comunicó al Consejo de Administración el 21 de Marzo de 2000.
Aduce, que la CNMV omitió trámites esenciales del procedimiento previstos en el Real Decreto 1398/93, tales como el trámite de vista y audiencia al interesado, lo que comportaría la Nulidad de la resolución dictada y después de analizar lo que sería "Información privilegiada", niega haber tenido la misma, excluyendo cualquier intencionalidad en su actuación, requisito subjetivo esencial para que una infracción se estime cometida y más cuandono actuó por motivos económicos, pues si enajenó las acciones de UNIPAPEL S.A., ello respondió a una obligación impuesta por la CNMV.
Considera también, que UNIPAPEL S.A. se vería perjudicada por la sanción que se impone al mismo y entiende subsidiariamente que se habría infringido el principio de proporcionalidad.
Alega el recurrente, en primer lugar, la nulidad de pleno derecho de la resolución de la CNMV, al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido,...
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