SAN, 26 de Diciembre de 2003

PonenteD. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:3912
Número de Recurso0271/2003

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de diciembre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el

recurso nº 271/03, interpuesto por la Administración General del Estado representado por el

Abogado del Estado contra la sentencia de 9 de abril de 2003, dictada por el Juez del Juzgado

Central nº 7 de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, en el procedimiento

abreviado 5/03 siendo parte apelada Don Arturo representado por la

Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Gómez Sánchez y asistido del Letrado Don Mariano

Casado Sierra.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Angel Novóa Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado Central nº 7 de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia

Nacional, en fecha9 de abril de 2003, se dictó en el procedimiento abreviado 5/03 sentencia, cuyo

Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo el recurso interpuesto por Don Arturo representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Gómez Sánchez y asistido

del Letrado Don Mariano Casado Sierra, contra la resolución dictada por el Ministro de Defensa el

día 30/09/02 y en la que acuerda el archivo del expediente de insuficiencia de las condiciones

psicofísicas que se le había incoado, hasta la finalización del expediente gubernativo nº 140/01 y en

el supuesto de que no recayese resolución acordando responsabilidad disciplinaria, resolución que

anulo por ser contraria a derecho, condenado a la Administración demandada a concluir el

expediente administrativo acordando lo que proceda sobre la utilidad o inutilidad para el servicio del

interesado. Cada parte abonará las costas procésales causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificado la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de

apelación por la parte demandada, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a

las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se

propusiera prueba. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo,

con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo.

Recibidos los autos en esta Sección y no siendo necesaria a juicio de la Sala la celebración de

vista o presentación e conclusiones, se señalo para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2003,

lo que efectivamente se llevó a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo

numero 7, de 9 de abril de 2003, que estimando el recurso interpuesto, anuló la resolución del

Ministro de Defensa de 30/09/02 por la que se acuerda el archivo del expediente de insuficiencia de

condiciones psicofísicas del Guardia Civil suspenso en funciones hoy apelado, hasta la finalización

del expediente gubernativo.

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, pretende que se

revoque la sentencia y se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida. Fundamenta

su recurso en que ya existen sentencias de esta Sala, en las que se cita la sentencia del Tribunal

Supremo de 10 de julio de 1997 en las que se resuelve la cuestión aquí debatida y se considera que

la actuación de la Administración que suspende la tramitación del expediente de determinación de

insuficiencia de las condiciones psicofísicas mientras se resuelve otro abierto al mismo interesado

para depuración de responsabilidad disciplinaria, es para evitar el fraude de ley que significaría

sustraerse a la aplicación de las leyes penales y disciplinarias, obteniendo la situación de retirado

en un expediente de inutilidad física.

Por la parte apelada se afirma la corrección jurídica de la sentencia impugnada y se alega que no

existe en su patrocinado actuación alguna que suponga un fraude de ley, ya que el expediente de

su inutilidad física es incoado de oficio, no a su instancia.

Visto los términos en que ha quedado planteado el debate, la cuestión que se suscita en este

recurso es determinar si el archivo del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas del

Guardia Civil suspenso en funciones Don Arturo, hasta la finalización del

expediente gubernativo es conforme a derecho, cuestión ya sometida a debate en esta Sección en

otros recursos de apelación, (sentencia de 28 de febrero de 2002, apelación 153/2001 y 3 de

octubre de 2002 apelación 49/2002) estableciendo que "la coexistencia de expediente disciplinario

que pueda llevar aparejada la posible sanción de separación del servicio o procedimiento penal, en

el que pueda recaer pena principal o accesoria que implique la pérdida de la condición de militar, y

expediente para la declaración de inutilidad permanente para el servicio, debe otorgarse prioridad al

primero, suspendiéndose el segundo mediante su archivo provisional, a resultas de aquel, por

cuanto, en el supuesto contrario, se generaría un fraude de ley, ya que declarada con prioridad

temporal la inutilidad permanente para el servicio y decretado el retiro del funcionario militar, con la

consiguiente extinción de la relación funcionarial, devendría imposible la aplicación al mismo de la

sanción disciplinaria de separación del servicio o de las consecuencias de la sanción penal

impuesta por perdida de la condición de militar, por unos hechos acaecidos mientras ostenta la

condición de militar. Por cuanto por el cauce de la resolución del expediente de perdida de aptitud

psicofísica para el servicio, como declaración de inutilidad permanente, devendría imposible la

proyección de las consecuencias previstas por la ley a la sanción disciplinaria administrativa o a laaplicación de la sanción penal, por una conducta desarrollada por el funcionario militar mientras

ostenta la relación de servicios con la Administración".

Ciertamente, tal como señala el Juez de Instancia la técnica del archivo provisional del expediente

de insuficiencia de condiciones psicofísicas hasta que se resuelva el expediente disciplinario carece

de apoyo legal explícito, pero ello no significa que esté prohibido por las normas, y en concreto

como señala el Juez que este prohibido por el artículo 97.2 de la ley 42/1999 de 25 de noviembre, ni

por el artículo 10 del Decreto 1599/1972. En efecto el artículo 97.2 de la ley 42/1999 se limita a

establecer cuando debe iniciarse un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas y en este caso no se ha infringido dicho precepto, ya que el expediente se inicia, una vez que el Tribunal Médico Regional dictaminó que existe una...

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