SAN, 20 de Noviembre de 2003
Ponente | D. ANTONIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2003:2923 |
Número de Recurso | 0918/2002 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso Contencioso-Administrativo número 918/02 que ante esta Sala de la
Audiencia Nacional, ha promovido la Procurador Don José María Herrera Rodríguez, con asistencia
letrada, en representación de DON Luis María, contra resolución de la
Subsecretaria del Ministerio del Interior, de veinticuatro de octubre de dos mil dos, representado por
el Sr. Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial, siendo su cuantía de 16.566,59
euros. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Jiménez Hernández.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-Administrativo mediante
escrito presentado el 30-XII-02 contra resolución antes mencionada, acordándose su admisión por
Providencia de 16-I-03 y reclamándose el expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito
de 6-III-03 enel cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termino suplicando se dicte sentencia, se estime la demanda, se declare la nulidad de los actos administrativos recurridos, por son ser conformes a derecho, y se acuerdela responsabilidad patrimonial del Estado en la cuantía de 16.566,59 euros, más intereses moratorios desde la fecha en que ocurrieron los hechos o, subsidiariamente, desde que se formulo la reclamación administrativa, con expresa imposición de costas a la Administración.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 31-III- 03, en el cual tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación delpresente recurso y la confirmación íntegra de la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.
Admitido el recibimiento a prueba, por Autos de 21-V y 14-VII-03, con el resultado que consta en autos, se dio traslado para conclusiones a ambas partes que las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Conclusos los autos se señalo para votación y fallo de este recurso el 13-XI-03 en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.
1.- La resolución ministerio impugnada es de 24-X-02 que desestimaba la solicitud de 25-II-00, reclamando 16.566,59 euros, en ejercicio del derecho de responsabilidad patrimonial del Estado, como consecuencia de los hechos acaecidos el 1-IV-98 en el encuentro de Liga Europea entre el Real Madrid y Borusia-Dormund, en el estadio Santiago Bernabéu, en el que diversas personas se subieron a la valla metálica que separa el terreno de juego y el graderío y tiraron la portería de la zona del fondo sur.
El interesado y actor se vio sorprendido por la carga policial, en el curso de la cual fue golpeado y expulsado del estadio, con el resultado de traumatismo de muñeca con fractura del hueso radio derecho, estando de baja por incapacidad 100 días y otro 150 impeditivos y valorándose las secuelas en 18 puntos.
El Juzgado de Instrucción, nº 19 de Madrid tramito diligencias previas 2927/98, concluso por Auto de sobreseimiento yarchivo de 22-XII-98, confirmado por el de la Audiencia Provincial de 16-II-99. Resulta de los pronunciamientos judiciales que el interesado se encontraba en la zona de intervención policial y fue sacado sin emplear violencia, por el constante lanzamiento de objetos y el estado de intoxicación etílica de los participantes, por lo que la fuerza policial utilizó los medios idóneos con la "fuerza mínima indispensable, sin que se produjeran golpes ni lesiones, ni nada parecido".
De los informes policiales se deduce que el reclamante se encontraba con los sujetos que agredieron a la fuerza...
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