SAN, 27 de Noviembre de 2003

PonenteD. ANTONIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:3100
Número de Recurso0127/2003

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo de esta Audiencia Nacional el presente recurso

nº 127/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Rubio Peláez, con la

dirección letrada de Don Juan Antonio Fernández Granados, en representación de DON Sebastián, contra la Resolución presunta del Ministro del Interior, por la que se

desestima la reclamación de indemnización, contra la Administración del Estado, representada por

la Abogacía del Estado, siendo su cuantía de 108.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte

actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado del 25-III-03,

en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina

solicitando que se dicte sentencia por la que se declare el derecho a percibir la indemnización de

108.000 euros, por daños y perjuicios, más intereses devengados desde la interposición de la

reclamación hasta su efectivo pago, con condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta y se opone a la demanda, mediante escrito en el que

tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que dicte

sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a

derecho.

TERCERO

Solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, se desestima por Auto de 24-IV-03, y por diligencia de ordenación de igual fecha quedaron unidos el dictamen del Consejo de

Estado de 20-V-03 y la resolución del Ministerio del Interior de 10-VI siguiente, a los efectos

oportunos.

CUARTO

Concluso este procedimiento, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento

para votación y fallo, que fue fijado para el veinte de noviembre de dos mil tres.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Jiménez Hernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En el escrito demanda se describe que, don Federico, soltero e hijo del actor, convivía en el domicilio familiar sus padres y hermano menor y contribuía al mantenimiento de las cargas familiares, encontrándose interno cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Cáceres, falleció el 24-VI-01.

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres abrió diligencias previas, que fueron sobreseídas y archivadas por Auto de 7-XI-01, en las que consta el informe de la autopsia que afirma que la muerte fue accidental por causa inmediata de parada cardiorrespiratoria y fundamental de reacción adversa a drogas, sin que se aprecien señales de defensa ni lucha o violencia alguna en el cadáver.

  2. - La parte actora motiva su pretensión en el Centro Penitenciario no adoptó las medidas suficientes y necesarias para evitar la muerte por las razones indicadas, dada la obligación administrativa de mantener a los presos en condiciones de dignidad y seguridad y de velar por su integridad, citando al efecto las normas sobre responsabilidad patrimonial del Estado y referencia a criterios jurisprudenciales.

    La evaluación de la indemnización se determina en la 90.000 euros para el actor y 18.000 para su hermano menor, por los daños morales y por cuanto en fallecido contribuía al mantenimiento de las cargas familiares.

  3. - La Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda, después de oponerse a las pretensiones del actor, alega que la Administración Penitenciaria ha actuado con la corrección y diligencia debida, según queda acreditado plenamente en la descripción de los hechos unidos al expediente tramitado, por los que se pone de manifiesto la falta de relación causal en el presente caso.

    El referido expediente se inicia por escrito del interesado, de 28-I-02, uniéndose la información reservada practicada, las alegaciones de la parte en trámite de audiencia, la propuesta del instructor de 13-XI-02 y el informe de la Abogacía del Estado de 21-II-03, debiendo tenerse en cuenta que la Administración remite a estos autos el dictamen del Consejo de Estado y la resolución expresa ministerial, formulados con posterioridad a la interposición de la presente acción y la formulación de los escritos de demanda y contestación, con se ha dejado constancia en el hecho tercero.

  4. - El Informe propuesta de la Administración de 13-XI-02, después de recoger los hechos y la informe de la autopsia, conforme se ha indicado por el actor, y de referirse e la normativa de la responsabilidad patrimonial del Estado, estima procedente examinar la existencia de la relación de causa efecto entre el hecho que se imputa a la Administración - fallecimiento por ingesta de drogas por el interno en un Centro Penitenciario, infringiendo el deber del cuidado de la vida y salud de los internos- y el...

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