SAN, 20 de Noviembre de 2003
Ponente | D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2003:2884 |
Número de Recurso | 0795/2002 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
recurso contencioso-administrativo número 625/02, interpuesto por el Procurador de losTribunales
don Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de Jose Manuel contra la
resolución presunta por silencio administrativo del Ministro del Interior por la que se deniega su
petición de reconocimiento de estatuto de apátrida , y contra la resolución expresa del Ministro del
Interior, de fecha 18 de diciembre de 2002, denegando dicho reconocimiento del estatuto de
apátrida a la citada recurrente. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada
por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió
traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó
a efecto mediante escrito presentado el día 9 de enero de 2003 en el que, tras exponer los hechos
y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia
estimatoria del recurso anulando el acto presunto impugnado en el presente recurso yse condene a
la administración demandada a la expedición a favor de la actora de la tarjeta acreditativa de
apátrida
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que
la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y
fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se
declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Contestada la demanda y notificada la resolución expresa del Ministro del Interior, la
actora amplia el recurso a dicho acto; dado traslado de la ampliación a la parte demandada, efectuó
las alegaciones que estimó pertinentes. Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicaron
aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Efectuado el trámite de conclusiones por ambas
partes, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de
noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Arturo Fernández García .
La parte actora dirige su recurso contencioso-administrativo contra la resolución
presunta por silencio administrativo del Ministro del Interior por la que se deniega su petición de
reconocimiento de estatuto de apátrida, y contra la resolución expresa del Ministro del Interior, de
fecha 18 de diciembre de 2002, denegando dicho reconocimiento de dicho estatuto; y solicita que
se le reconozca en sentencia la condición de apátrida con todas las consecuencias legales que
ello conlleva. Alega como fundamento de su pretensión, que nació el 8-I-1968 en la localidad de
Haouza (Smara), situada en esa fecha en el antiguo Sahara Español. En diciembre de 1975, tras la
incorporación de ese territorio al Reino de Marruecos, su familia y ella se refugiaron en Campo de refugiados Smara (Mahbes-barrio 1), sito en territorio de Argelia, próximo a la localidad de Tinduf. En dicho territorio vivió hasta el 9 de julio de 2000, en el que con un pasaporte de viaje emitido por las autoridades argelinas viajó a España por motivos de tratarse una enfermedad oftalmológica. El referido pasaporte argelino caducó el 20-XII-2000 y cuando lo quiso renovar el Consulado en España de la República de Argelia se lo denegó y le remitió a la Delegación Saharahui en España, la cual tampoco le contestó a su requerimiento sobre si tenía reconocida por el Gobierno Español competencia para emitir documentación, pero sí certificó su origen saharahui. Por la Comisaría de Policía de Vitoria (Alava), en donde reside, se le informó que no era posible nueva tramitación del permiso de residencia, por lo que instó lasolicitud del estatuto de apátrida cuya denegación presunta motivó el inicio de esta litis y la formulación de la demanda, que luego la amplió a la resolución expresa rechazando tal solicitud. Señala la recurrente, frente a los razonamientos de la resolución expresa de la Administración, que el referido pasaporte argelino sólo se le emitió de forma provisional y para que pudiera...
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STS, 20 de Noviembre de 2007
...de 2003 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso-administrativo nº 795/2002, sobre reconocimiento de estatutos de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la ......