SAN, 20 de Noviembre de 2003

PonenteD. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:2884
Número de Recurso0795/2002

SENTENCIA

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 625/02, interpuesto por el Procurador de losTribunales

don Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de Jose Manuel contra la

resolución presunta por silencio administrativo del Ministro del Interior por la que se deniega su

petición de reconocimiento de estatuto de apátrida , y contra la resolución expresa del Ministro del

Interior, de fecha 18 de diciembre de 2002, denegando dicho reconocimiento del estatuto de

apátrida a la citada recurrente. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada

por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió

traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó

a efecto mediante escrito presentado el día 9 de enero de 2003 en el que, tras exponer los hechos

y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia

estimatoria del recurso anulando el acto presunto impugnado en el presente recurso yse condene a

la administración demandada a la expedición a favor de la actora de la tarjeta acreditativa de

apátrida

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que

la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y

fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se

declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Contestada la demanda y notificada la resolución expresa del Ministro del Interior, la

actora amplia el recurso a dicho acto; dado traslado de la ampliación a la parte demandada, efectuó

las alegaciones que estimó pertinentes. Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicaron

aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Efectuado el trámite de conclusiones por ambas

partes, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de

noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Arturo Fernández García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora dirige su recurso contencioso-administrativo contra la resolución

presunta por silencio administrativo del Ministro del Interior por la que se deniega su petición de

reconocimiento de estatuto de apátrida, y contra la resolución expresa del Ministro del Interior, de

fecha 18 de diciembre de 2002, denegando dicho reconocimiento de dicho estatuto; y solicita que

se le reconozca en sentencia la condición de apátrida con todas las consecuencias legales que

ello conlleva. Alega como fundamento de su pretensión, que nació el 8-I-1968 en la localidad de

Haouza (Smara), situada en esa fecha en el antiguo Sahara Español. En diciembre de 1975, tras la

incorporación de ese territorio al Reino de Marruecos, su familia y ella se refugiaron en Campo de refugiados Smara (Mahbes-barrio 1), sito en territorio de Argelia, próximo a la localidad de Tinduf. En dicho territorio vivió hasta el 9 de julio de 2000, en el que con un pasaporte de viaje emitido por las autoridades argelinas viajó a España por motivos de tratarse una enfermedad oftalmológica. El referido pasaporte argelino caducó el 20-XII-2000 y cuando lo quiso renovar el Consulado en España de la República de Argelia se lo denegó y le remitió a la Delegación Saharahui en España, la cual tampoco le contestó a su requerimiento sobre si tenía reconocida por el Gobierno Español competencia para emitir documentación, pero sí certificó su origen saharahui. Por la Comisaría de Policía de Vitoria (Alava), en donde reside, se le informó que no era posible nueva tramitación del permiso de residencia, por lo que instó lasolicitud del estatuto de apátrida cuya denegación presunta motivó el inicio de esta litis y la formulación de la demanda, que luego la amplió a la resolución expresa rechazando tal solicitud. Señala la recurrente, frente a los razonamientos de la resolución expresa de la Administración, que el referido pasaporte argelino sólo se le emitió de forma provisional y para que pudiera...

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