SAN, 15 de Octubre de 2003

PonenteD. EDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:1851
Número de Recurso1261/2001

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil tres.

La Sala constituida por los Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-

administrativo nº 1261/01 interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo en representación de

CONSERVAS ORTIZ S.A. contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 14 de mayo de

2001 por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo

de costa de unos 3.364 metros que comprende la margen izquierda de la ría de Artibai, desde el

puente de Rentería hasta la punta de Barrokomoturra, incluido el puerto de Ondárroa, en el término

municipal de Ondárroa (Vizcaya). Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO, representada por la Abogacía del Estado, y se han personado como codemandados el

GOBIERNO VASCO, representado por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, y el

INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velascoy Martínez de Ercilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites se emplazó a la parte recurrente

para formalización de la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 8 de marzo

de 2002 en el que tras formular las alegaciones que consideró oportunas termina solicitando que se

dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare la nulidad del deslinde o bien se

acuerde la nulidad parcial suprimiendo del deslinde y de la zona marítimo-terrestre el trozo de

edificio de Conservas Ortiz, S.A., con imposición de costas a la Administración actuante.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de

mayo de 2002 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso por ser

conforme a derecho la orden ministerial impugnada.

La representación del Instituto Social de la Marina presentó escrito con fecha 18 de junio de 2002

en el que, tras indicar que el deslinde no afecta a los terrenos en que está enclavada la Casa del

Mar de Ondárroa, manifiesta que renuncia a formular a alegaciones y solicita que se dicte sentencia

ajustada a derecho.

Por su parte el Gobierno Vasco, mediante escrito presentado el 19 de junio de 2002, se limitó a

adherirse a las manifestaciones realizadas por la Abogacía del Estado y a solicitar, por tanto, que

se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado por auto de 25 de junio de 2002 el recibimiento a prueba fueron

admitidas y se practicaron, con el resultado que obra en las actuaciones, parte de las pruebas

propuestas por la demandante. En cambio, mediante auto de 19 de septiembre de 2002 se denegó

por innecesaria una pruebadocumental con la que se pretendía la ratificación de un documento cuya autenticidad no había sido cuestionada y cuyo contenido podía ser valorado sin necesidad de nuevas aclaraciones; y en la misma resolución -confirmada en súplica por auto de 8 de noviembre de 2002- se denegó también una documental en la que se pretendía recabar del Ayuntamiento de Ondárroa y del Registro de la Propiedad de Markina determinados datos relativos a extremos urbanísticos y registrales que resultan innecesarios para la resolución del litigio.

CUARTO

Se emplazó a las partes para que formularan sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos de los litigantes -salvo el Instituto Social de la Marina, que no presentó escrito alguno yse le tuvo por decaído en su derecho- quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación fijándose finalmente al efecto el día 14 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo lo dirige la entidad CONSERVAS ORTIZ S.A. contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 14 de mayo de 2001 por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3.364 metros que comprende la margen izquierda de la ría de Artibai, desde el puente de Rentería hasta la punta de Barrokomoturra, incluido el puerto de Ondárroa, en el término municipal de Ondárroa (Vizcaya).

Los datos aportados en la demanda junto a los facilitados por la Abogacía del Estado permiten determinar que los terrenos a que se refiere el presente litigio se corresponden con la finca P-3 situada entre los vértices M-66 y M-70 que aparecen representados en la hoja 31-75 del plano 2-3 del expediente de deslinde.

Y una vez identificada la parcela a que se refiere el presente litigio procede que hagamos una precisión sobre el alcance de la controversia aquí suscitada pues la redacción dada al suplico de la demanda introduce cierta confusión al solicitar la parte actora que «... se dicte sentencia declarando la nulidad del deslinde de autos; o bien se acuerde la nulidad parcial, suprimiendo del deslinde y de la zona marítimo terrestre el trozo de edificio de mi representada "Conservas Ortiz, S.A." ...».

En efecto, aunque la redacción dada a estas pretensiones parece sugerir que en la demanda se ha aducido algún argumento de impugnación que en caso de prosperar determinaría una declaración de nulidad total y radical del deslinde, junto a otras alegaciones que si fuesen estimadas conllevarían sólo una anulación parcial referida a una parcela determinada,lo cierto es que en el escrito de demanda no se formula ningún reproche de índole formal o procedimental sino únicamente argumentos de carácter sustantivo, y de éstos ninguno que sea incardinable en cualquiera de los motivos de nulidad de pleno derecho enumerados en el artículo 62 de la Ley 30/1992. En consecuencia, una eventual estimación de este recurso contencioso-administrativo en ningún caso acarrearía la declaración de nulidad del deslinde sino, a lo sumo, una anulación parcial estrictamente referida a la parcela a la que se contraen las pruebas practicadas y los argumentos de impugnación de la demandante.

SEGUNDO

En torno a la parcela objeto de controversia procede que dejemos reseñados los siguientes datos:

1) La empresademandante es titular de una fábrica conservera que se asienta en parte sobre terrenos de su propiedad y en parte sobre terrenos cuya posesión proviene de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 24 de diciembre de 1932 a favor de D. Federico, de quien trae causa la entidad ahora recurrente. Ha sido aportada como documento nº 2 de la demanda la orden comunicada de la Dirección General de Puertos de 23 de febrero de 1933 que incorpora el clausulado íntegro de la concesión, de donde nos interesa destacar varios puntos:

  1. Habiendo solicitado el Sr. Federico ".... autorización para sanear una marisma en la margen izquierda de la ría Artibay, en Ondárroa, con destino a la manipulación de la pesca y su transporte una vez salida dela fábrica de salazón...", la Administración accedió a la solicitado otorgándole autorización "...para ocupar una superficie de 299´70 metros cuadrados de terreno marismoso (...) con destino a la manipulación de la pesca, carga y descarga de la misma y su transporte, una vez elaborada en la fábrica de salazón y conservas que posee en terrenos contiguos a los marismosos ahora solicitados..." (condición 1ª del título concesional).

  2. Las obras a realizar en los terrenos debían atenerse al proyecto de obras suscrito por Ingeniero Industrial que se había aportado con la solicitud (condición 2ª). No figura en el expediente el citado proyecto, ni consta cual era la extensión y alcance de las obras allí previstas, pero se ha aportado el "acta de reconocimiento y recepción" fechada a 30 de octubre de 1934 (documento nº 4 de la demanda) en la que se pone de manifiesto que las obras se realizaron conforme al proyecto presentado.

  3. El concesionario quedaba obligado a dejar en todo el frente del terreno saneado con la ría de Ondárroa una zona marítima de uso y dominio público de 6 metros de anchura, sin que dicha superficie se computase a efectos de cuantificación del canon (condiciones 7ª y 8ª).

  4. La concesión se otorgaba a perpetuidad, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y con sujeción a las disposiciones que señalan la Ley de Puertos y Reglamento de la misma de 19 de enero de 1928 (Condición 13ª del título concesional).

2) Mediante escritura notarial otorgada el 20 de marzo de 1935 (documento nº 6 de la demanda) el Sr. Federico agrupó unos y otros terrenos -los que le correspondían en pleno dominio y los que disfrutaba en virtud de la concesión- en un sola finca que pasó a constituir una finca registral única que luego, mediante nueva escritura otorgada el 22 de julio de 1942 (documento nº 7 de la demanda) aportó junto a otros bienes para la constitución de la sociedad "Conservas Ortiz, S.L.", hoy transformada en "Conservas Ortiz, S.A.".

3) Por resolución de la Jefatura de Obras de Vizcaya, Puertos, de 17 de julio de 1946 se autorizó a Conservas Ortiz la construcción de un pabellón de calderas adosado a las instalaciones preexistentes disponiéndose que la fachada a la ría distaría un mínimo de 6 metros del borde del muro de la ría (documento nº 8 de la demanda). La obra se llevó a efecto reconociendo la Administración, mediante acta fechada a 24 de septiembre de 1947, que se había ejecutado según lo autorizado (documento nº 9)

TERCERO

En la Memoria del proyecto de deslinde se indica que se ha realizado la delimitación del dominio público marítimo-terrestre teniendo en cuenta no sólo las características geomorfológicas, topográficas, etc.,... sino también las referencias históricas y antecedentes administrativos existentes (apartado 7.2 "Descripción y...

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