SAN, 22 de Octubre de 2003

PonenteD. EDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:2126
Número de Recurso0028/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 28/02 interpuesto por Dª Mariana,

representado por la Procuradora Dª Virginia Salto Maquedano, contra la resolución del Ministerio del

Interior de 13 de noviembre de 2001 por la que se inadmitió a trámite la solicitud de asilo. Ha sido

parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada

por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la

parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto la representación del

demandante mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2002 en el que tras alegar los

hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte

sentencia estimatoria del recurso en la que se revoque y anule la resolución impugnada

reconociendo al demandante el derecho de asilo o, en su caso, la condición de refugiado, y

subsidiariamente, se reconozca al demandante la condición de desplazado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 2 de

octubre de 2002 en el que solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso y se

confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se emplazó a las partes para que

formulasen sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las

actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 21

de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo dirige Dª Mariana, nacional de

Cuba, contra la resolución del Ministerio del Interior de 13 de noviembre de 2001 por la que se

inadmitió a trámite la solicitud de asilo. Ahora bien, dado que los términos en que aparece

redactado el suplico de la demandada pueden inducir a confusión (véase Antecedente primero de

esta sentencia) procede que hagamos algunas precisiones.

La primera consiste en recordar que aunque en la demanda se postula que se reconozca al

recurrente el derecho de asilo y, en su caso, la condición de refugiado, lo cierto es que con la

modificación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de

refugiado, operada por la Ley 9/94, de 19 de mayo, se produjo en nuestro ordenamiento la

unificación de las figuras de asilo y refugio, por loque carece de significado la postulación

alternativa que formula la parte actora.

Hecha esa puntualización, conviene desde ahora destacar que el presente litigio no tiene por objeto

determinar si procede el reconocimiento del derecho de asilo sinoúnicamente si es o no ajustada a

derecho la resolución en la que se acordó inadmitir a trámite la solicitud de asilo. En consecuencia,

una eventual sentencia estimatoria del recurso sólo conllevaría la anulación del acto impugnado y la admisión atrámite de la mencionada solicitud, por lo que habría de desestimar en todo caso la pretensión de que se conceda aquí al demandante el derecho de asilo.

SEGUNDO

En la solicitud de asilo presentada el 10 de noviembre de 2001 la ahora demandante alegaba que solicita asilo principalmente por motivos económicos; no está perseguida en su país, nunca ha estado detenida o encarcelada ni ha sufrido un registro domiciliario, y tampoco ha temido por su vida ni ésta ha estado en peligro. Desea quedarse en España junto a su familia que vive en España (el relato figura en folio 1.14 del expediente).

Recabado el parecer de ACNUR este organismo emitió informe el día 12 de noviembre de 2001 en el que se muestra conforme con la propuesta de inadmitir a trámite la solicitud de asilo por la causa prevista en el artículo 5.6.b/ de la Ley de Asilo (folio 3.2 del expediente).

El Ministerio del Interior acordó, efectivamente, inadmitir a trámite la solicitud por la causa prevista en el artículo 5.6.b) de la Ley reguladora del derecho de asilo, señalando a tal efecto la resolución de 13 de...

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