SAN, 1 de Octubre de 2003

PonenteD. MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:1527
Número de Recurso0457/2002

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/457/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ARGIMIROVÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de FREIXENET,S.A., frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo codemandada Codorniú,

S.A. contra Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 29 de Abril de 2002, (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante

escrito presentado el 2 de Julio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su

admisión por Providencia de 8 de Julio de 2002, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido

por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante

escrito presentado el 27 de Septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de Diciembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. En iguales términos se pronunció la codemandada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dió traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de Septiembre de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolucióndel Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de 29 de Abril de 2002, recaída en el expediente R-465/01, incoado para resolver el recurso interpuesto en representación de Freixenet, S.A., contra el Acuerdo del Secretario General de PolíticaEconómica y Defensa de la Competencia, de fecha 19 de Diciembre de 2000, por el que se archiva el expediente 2028/99, instruido por denuncia de Freixenet, S.A. contra Codorniú, S.A. por conductas contrarias a la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en la comercialización de botellas de cava que incumplen la normativa legal. La Resolución del T.D.C. acuerda desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de Archivo.

Son hechos a considerar, que el Tribunal deDefensa de la Competencia, en Resolución de 21 de Junio de 1.999, reacaida en el expediente R-333/98, incoado para resolver el recurso interpuesto por Freixenet, S.A., contra el Acuerdo de la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia de 9 de Septiembre de 1.998, por el que se sobreseía parcialmente el expediente nº 1390/96, iniciado por la denuncia de Codorniú, S.A. contra Freixenet, S.A., acordó entre otros extremos: . . . . .

"4 Remitir al Servicio de Defensa de la Competencia copia compulsada del escrito de Freixenet, S.A. de 7 de Junio de 1.999, al que hace referencia el fundamento de derecho nº 13 y el antecedente de hecho nº 9, a fin de que aquél decida lo que proceda en relación con la nueva denuncia formulada."

En cumplimiento de la Resolución del T.D.C., el Servicio inició diligencias que tramitó con el número 2028/1999, donde Freixenet, S.A. denunciaba los siguientes extremos:

Codorniú, S.A. realizó una infracción de la L.D.C. al utilizar uva Pinot Noir, en la gama alta de sus productos, variedad no permitida por la normativa sobre el cava.

Codorniú, S.A. realizó actos de competencia desleal cuando utilizó las botellas esmeriladas para envasar cava.

Codorniú, S.A habría comertido una infracción por haber comercializada 998.448 botellas negras esmeriladas en un periodo inferior a los nueves meses.

El 19 de Diciembre de 2000, el Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia acordó archivar lasactuaciones.

En las alegaciones que Freixenet, S.A. presentó ante el T.D.C. y que en esencia reproduce en sede judicial alegaba que la rectificación de la empresa Arthur Andersen, en la que se basaba el Servicio para sobreseer el expediente en lo...

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