SAN, 8 de Octubre de 2003

PonenteD. MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:1708
Número de Recurso0727/2002

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/727/02 , que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. MANUELLANCHARES PERLADO, en nombre y representación de CERÁMICAS CORUÑESAS, S.A. frente

a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Orden

del Ministerio de Economía de 27 de Noviembre de 2001, declarando incumplimiento de condiciones

para la concesión de incentivos (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho)

siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante

escrito presentado el 6 de Noviembre de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose

su admisión por Providencia de 12 de Noviembre de 2002, con publicación en el B.O.E. del anuncio

prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante

escrito presentado el 27 de Febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechosy fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de Abril de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de Octubre de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Orden del Ministerio de Economía de 27 de Noviembre de 2001, en que se declara el incumplimiento total de las condiciones por las que se concedió a la actora una subvención de 295.126'99 euros, para la actividad "fabrica de productos cerámicos", concesión que se otorgó por resolución de 17 de Abril de 1.990, y que luego fue modificada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de Febrero de 1.991. Los Beneficios que se concedían, eran una subvención a fondo perdido por el importe de 49.105.000 pesetas sometida tanto a las condiciones generales previstas en el Real Decreto 1535/1.987, así como unas inversiones de obligada realización, desglosadas de la siguiente forma: urbanización, acondicionamiento y obra civil 15.000.000 de pesetas. Bienes de equipo, instalaciones, trabajo de ingeniería y otras inversiones en activos fijos 181.420.000 pesetas. Igualmente se imponía la creación y mantenimiento de 22 puestos de trabajo. Además la empresa debía acreditar ante el órgano competente dela Comunidad Autónoma correspondiente, en el plazo de un año a contar desde la fecha de aquella resolución, que tenía un capital suscrito y desembolsado y, en su caso, unas reservas, por un importe total de, por lo menos, 58.926.000 pesetas y mantenerlo como mínimo hasta la declaración del cumplimiento de condiciones. La finalización total de la ejecución del proyecto debía ser el 17 de Abril de 1.992.

El expediente de incumplimiento se inicia al entenderse que:

" . No consta que la empresahaya aportado, a fecha de finalización del plazo de vigencia, las oportunas licencias municipales de obra y apertura.

. De acuerdo con el informe de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 2 de Abril de 1.992 y con el informe del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno en la Coruña, de fecha 10 de Julio de 2000, los puestos de trabajo formalizados que garantizan el mantenimiento de los mismos durante 3 años, asciende a 20 puestos de trabajo; si bien 4 de ellos se encuentran ubicados en el centro de Betanzos, calle Argentina, 13B, donde se encuentran situadas las oficinas. Por tanto, no se ha acreditado la creación y mantenimiento de 6 puestos de trabajo."

La actora se opone al Acto impugnado alegando: a) caducidad del expediente administrativo de incumplimiento de condiciones, en aplicación del Art. 33.2 del Real Decreto 1535/87; b) prescripción del derecho de la Administración a solicitar el reintegro de la subvención, por transcurso del plazo de cinco años; c) cumplimiento de las condiciones tanto en materia de inversiones de empleo y de autorizaciones administrativas; d) inaplicación del principio de proporcionalidad, al no ser total el incumplimiento de las condiciones.

SEGUNDO

Respecto a la prescripción, la recurrente se fija en que según el Art. 33.2 del Real Decreto 1535/1.987, de 11 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1.985, de 27 de Diciembre, las funciones de vigilancia e inspección sólo podrán realizarse hasta transcurridos 5 años desde la fecha en la que concluya el período de vigencia de las correspondientes subvenciones, período que, según la actora se inició en Abril de 1.992, y que, por tanto, habría finalizado en Abril de 1.997, mientras que el expediente de revisión de...

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