SAP Barcelona, 19 de Octubre de 1999
Ponente | Luis Fernando Muñoz Zapater |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Ilmos. Sres.
D. GUILLERMO R. CASTELLO GUILABERT
D. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
Dª ROSER BACH FABREGO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 519-99, dimanante del procedimiento abreviado nº 65-98, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguido por un delito de alzamiento de bienes, contra F.F.A. y F.B.R.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Nieves Gano Lopez en nombre y representación de F.B.R. y de F.F.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal y comparecido como apelada Dª. M.N.P..
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a F.F.A. y a F.B.R. como autores criminalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes del artículo 519 del C.P. de 1973 a la pena para cada uno de ellos de un mes y un día de arresto mayor con sus accesorias legales y al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular y a que indemnicen solidariamente a M.N.P. en la suma de 365.608 pesetas en concepto de responsabilidad civil cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater.
HECHOS PROBADOS
Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, en tanto en cuanto no resulten modificados por lo que más adelante se dirá.
Recurso de F.F.A.. Considera el recurrente que no aparece en la actuación del condenado apelante el elemento subjetivo del delito de alzamiento de bienes por el que ha sido condenado, la intención de alzarse con sus bienes en perjuicio de sus acreedores haciendo desaparecer simulada o aparentemente bienes del patrimonio que garantiza el crédito, pues, de haber sido esa la intención, hubiera realizado los ingresos en la cuenta de F.B.R. con anterioridad a la fecha en que los verificó.
El alzamiento es un delito de peligro, de simple actividad o de tendencia, que se consuma por la mera ocultación de bienes o simulación de deudas, con intención de defraudar créditos legítimos, sin que precise resultado perjudicial alguno (Tribunal Supremo, Sala Segunda, entre otras muchas, Sentencias de 26 de junio y 10 de julio de 1992). Eldelito existe no sólo cuando, como consecuencia de la maniobra del deudor, se coloque éste en total y real insolvencia sino que también puede tratarse de una insolvencia parcial o meramente aparente (Sentencias T.S. de 29 marzo 1988, 26 diciembre 1989 y 6 marzo 1991, entre otras muchas). No resulta, por ello, preciso para la existencia del alzamiento que este se verifique en el momento inicial de existencia del crédito que pretende defraudarse, sino que resulta suficiente con la mera subsistencia del crédito en el momento en que se verifica la transmisión fraudulenta, el acto de ocultación. En el presente supuesto, de las propias declaraciones de los imputados en el acto del juicio y de la documental aparece con claridad que, adeudando el apelante importantes cantidades a su ex-esposa por los reiterados impagos en la pensión alimenticia, y disponiendo, a su vez, de importantes cantidades en efectivo, las extrajo de su patrimonio de forma voluntaria y con la única finalidad, que debe inferirse de la ausencia de cualquier otro motivo para traspasar las sumas a cuentas de su compañera sentimental, de evitar que sobre las mismas recayera cualquier acción de la acreedora para el cobro de las sumas que se le adeudaban. Ya verificara dichas acciones en el momento en que las sumas ingresaron en su patrimonio o con posterioridad, ello no...
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