SAP Barcelona 1021/1999, 25 de Octubre de 1999

PonenteDª Mª José Magaldi Paternostro
Número de Resolución1021/1999
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

----INICI_BLAU---además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado, deba ser respetada hecha excepción de que carezca de apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio oral.

El término adhesión significa gramaticalmente la acción y efecto de adherir o adherirse, y adherir equivale o es tanto como convenir, compartir o abrazar, por lo que el recurso adhesivo no puede tener otro contenido que el mismo del recurso principal, interpretación que se sigue del tenor literal del apartado 3 del artículo 795 de la L.E.Crim.

Legislación citada; L.E.Crim. art. 795.----FI_BLAU---

En Barcelona, a veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey,S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 340/96. Rollo de Apelación núm. 1101/99, sobre falta de imprudencia, procedentes Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Doña A.B.B. - representada por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella y defendida por la Letrada DoñaMaría Teresa del Hoyo - Don L.V.O. y otros, defendidos por el Letrado Don Jordi Morató Aragonés, y en calidad de apelados las cías. "A.G.F. Unión Fénix de Seguros" - representada por el Procurador Don Antonio María de Anzizu Furest -, "Reale. Seguros Generales" (Reddis) y Don Rafael Gironés Giral, defendidos por la Letrada Doña María Subirana Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

Con fecha 23 de Junio de 1999, y por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 340/96, cuya Fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

Apelada la sentencia por Doña A.B.B. y Don L.V.O. y otros, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la, Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 20 de Octubre de 1999, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se consignarán.

Segundo

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia - sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal, -, el hecho de que la apreciación de éste haya tenido como base las pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, teniendo en cuenta además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 973 L.E.Crim.), deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer, la valoración probatoria efectuada, de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.

Tercero

En primer lugar, y por obvias razones metodológicas, examinaremos si procede o no el recurso de apelación por adhesión formulado por la cía. "AGF. Unión Fénix Seguros S.A.", por cuanto pretensionándose en el mismo, entre otros pedimentos, la prescripción de la falta, la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia y la infracción del derecho de defensa, su admisión obligaría a estudiar en primer lugar las precitadas denuncias, en la medida que su eventual admisión determinaría la innecesariedad del examen de los recursos interpuestos por Doña A.B.B. y Don L.V.O. y otros.

El término "adhesión" significa gramaticalmente la acción y efecto de adherir o adherirse, y adherir equivale o es tanto como convenir, compartir o abrazar, por lo que el recurso adhesivo no puede tener otro contenido que el mismo del recurso principal, interpretación que se sigue del tenor literal del ap. 3 del art. 795 de la L.E.Crim., según el cual "recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez dará traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y transcurrido el mismo, se hayan o no presentado...

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