SAP Madrid 386/1999, 21 de Septiembre de 1999

PonenteAlejandro Mª Benito López
Número de Resolución386/1999
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

MAGISTRADOS

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

En Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación contra la sentencia de 19 de enero de 1999 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares en el procedimiento abreviado nº 393/97, seguido de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado J.S.S.-P.; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, dicho acusado, representado por el Procurador D. Ángel San Martín Peñacoba, y asistido por el Letrado D. Manuel M. Sarrais Vega, y como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS. - ÚNICO. - Se declara probado que sobre las 5:00 horas del día 22 de marzo de 1997 el ahora acusado J.S.S.-P., mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo con matricula M-XXXX-OH con su capacidad de reflejos disminuida como consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas, hasta el punto que colisionó con una señal de tráfico en la confluencia de la Avenida de la Virgen de Loreto con la calle Verónica de la localidad de Torrejón de Ardoz ".

"FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a J.S.S.-P. como criminalmente responsable en concepto de autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO previsto en el artículo 379 del actual Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 800 PESETAS A PAGAR DE FORMA PERSONALÍSIMA PREVIA EXHIBICIÓN DEL D.N.I. A INGRESAR EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES DEL JUZGADO EN PLAZOS DE 30 DÍAS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 53 EN CASO DE INSOLVENCIA Y UN AÑO Y DOS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, con imposición del pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso el recurso de apelación, alegando vulneración del art. 24 C.E., error en la apreciación de la prueba y contradicción entre los hechos probados, interesando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se elevaron los autos originales a este Tribunal, señalándose el día de la fecha para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en lasentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La predeterminación del Fallo tiende a evitar la sustitución de un hecho, elemento fáctico de la sentencia penal, por un concepto jurídico, en cuanto que significa una irrazonable anticipación conceptual de la subsunción jurídica que ha de realizarse lógica y...

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