SAP Soria, 18 de Octubre de 1999

PonenteDon José Ruiz Ramo
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Soria
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuatro son las impugnaciones que la parte recurrente hizo valer en el acto de vista para atacar la sentencia de 1.ª Instancia: a) la corresponsabilidad de los Arquitectos en los defectos constructivos, b) el coste de las reparaciones, c) intereses de la cantidad concedida y d) costas causadas por los Arquitectos absueltos. Procede pues el examen de todas ellas, comenzando, por la más relevante que viene referida a la absolución en la instancia de los Arquitectos de la obra.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la responsabilidad de los Arquitectos debe señalarse que la complejidad de las técnicas constructivas modernas y la pluralidad de personas que intervienen en la misma han obligado a la doctrina jurisprudencial a distinguir las diferentes clases de vicios constructivos.

Así, puede hablarse de vicios de proyecto cuando el técnico competente, -en principio la competencia preferente para proyectar obras de edificación la ostentan los Arquitectos superiores a los que se haya encargado el proyecto de la obra-, incumple las obligaciones que esta específica función constructiva le exigía, pudiendo incluirse dentro de este concepto los vicios de diseño o de concepción y los vicios técnicos de proyección, que existirán cuando la obra proyectada no se acomode al encargo profesional; destino o naturaleza de la obra, leyes y disposiciones aplicables a las normas de diseño y calidad pertinente, o cuando la obra se proyecta sin atender a las reglas del arte de construcción o con incumplimiento de las normas técnicas de edificación.

Vicios de dirección técnica, que existirán cuando el profesional que intervenga en la dirección técnica de la obra, no haya desempeñado correctamente su función en esta etapa del proceso edificatorio; en esta fase constructiva intervienen cuando menos dos profesionales: El Arquitecto director y el Aparejador o Arquitecto técnico, con distintas atribuciones.

Y por último los vicios imputables al Constructor como son el empleo de materiales, de peor calidad o calidad distinta a la prevista en el proyecto o no autorizadas por los técnicos directores, el inicio de las obras sin comunicarlo previamente a los técnicos, o realizar las obras sin asistencia de los técnicos directores y prevista en proyecto; realización de obra sin ajustarse al proyecto o a las reglas de la construcción, el empleo de mano de obra no cualificada o la inobservancia de las órdenes e instrucciones de los técnicos.

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo -sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre y 21 de diciembre de 1981, 5 y 19 de marzo y 23 de noviembre de 1984, 5 de junio de 1986, de 9 de marzo de 1988, ó de 10 de octubre de 1992, por citar algunas- la que...

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