SAP Tarragona, 9 de Diciembre de 1999
Ponente | Antonio Carril Pan |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona |
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Enrique Alavedra Farrando
En Tarragona a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por E.R.P., representada por la Procuradora Dª Inmaculada Amela Rafales y defendida por el Letrado D. Juan C. Alvarez Eguren, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus, en 28 Julio 1998, enautos de Juicio de Menor Cuantía nº 363/96, en el que ha figurado como demandante Caixa d'Estalvis del Penedés.
Aceptando los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Caixa d'Estalvis del Penedés, contra R.G. S.A. y doña E.R.P., debo declarar y declaro la nulidad por inexistencia de la causa de la compraventa de la finca n 00000-N inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Reus, mediante escritura otorgada por R.G. S.A. a favor de Dña. E.R.P. el día 9 de noviembre de 1992, ante el Notario de Barcelona Sra. M.I.G.M., y, en consecuencia, se devuelva la titularidad de la plena propiedad de la finca descrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Reus a nombre del deudor R.G. S.A., acordándose la cancelación registral de la venta de dicha finca, en el Torno 0000, Libro 000, Ayuntamiento de Reus, Finca 00000-N, Inscripción 6ª, así como de las inscripciones posteriores que pudiesen figurar en el indicado Registro de la Propiedad; condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a restituir en su caso los frutos percibidos o el valor que la finca tenía en caso de pérdida de la cosa o hubiere sido adquirida por un tercero de buena fe, con los intereses desde las fechas en que tales supuestos se produjeran, todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por E.R.P. que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 22 Octubre 1999, solicitándose por las partes su...
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