SAP Tarragona, 21 de Diciembre de 1999

PonenteEnrique Alavedra Farrando
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Antonio Carril Pan

Magistrados:

Doña Dª Pilar Aguilar Vallino

Don Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por Don L.M.F. y Doña M.B.M., representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Elías Arcalis y asistidos por la Letrada Doña Yolanda Martín Pascual, contra la Sentencia dictada por elJuzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en fecha treinta de junio de 1.999, en autos de Juicio de Cognición número 48/99, en el que constan como demandante la comunidad de propietarios de la Avenida Gobernador Gonzalez Nº X de Tarragona representada por el Procurador de los Tribunales Don José María Sole Tomas y asistida por el Letrado Don Fernando J. López García, y como parte demandada los hoy apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José María Sole Tomas, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la Avenida Gobernador González Nº X debo condenar y condeno a la demandada, Dª M.B.M. y a D. L.M.F., a realizar en el local objeto de autos de su propiedad, sito en la calle Gobernador González, X bajos, las obras necesarias para reponer a su estado original la fachada del edificio con apercibimiento de que en caso contrario se realizará a su costa y cargo. Se imponen expresamente a la propia demandada las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los codemandados Dª M.B.M.y a D. L.M.F., que se admitió en ambos efectos; dándose traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día de la fecha con el resultado que se expresa.

Visto y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Alavedra Farrando

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ataca la sentencia de instancia, alegando error en la valoración de la prueba practicada, entendiendo la parte apelante que tanto de la prueba pericial como documental se ha puesto de manifiesto que las obras realizadas no afectan a los elementos comunes y que se han desarrollado sin trascendencia al exterior común, considerándolas autorizadas por el art. 7 de la LPH, añadiendo que las obras llevadas a cabo no han alterado la seguridad, ni la estructura general del edificio, y además son de carácter inocuo respecto a los elementos comunes materiales y estéticos por lo que ha bastado para su realización con dar cuenta a la Comunidad, solicitando por ello se desestime la demanda. La parte actora-apelada solicita la confirmación de la sentencia reiterando que las obra realizadas en el local de autos por los apelantes y que quedaron acreditadas en autos se hallan dentro del ius prohibendi del art. 7 LPH requiriendo la aprobación que se refieren los arts. 11y 16 regla 1ª de la LPH, con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 29/7/1996, 27/6/1996 y 5/5/1989 que ya incorporaba en su escrito de demanda. Debemos de decir que aun cuando la sentencia se refiere a la reposición a su estado original, enel petitum de la demanda se dice al estado "que tenía, inmediatamente antes de lo ilegalmente ejecutado", es decir a lo realizado por los apelantes en 1997 y no al estado original de 1980, observando de autos que ya se llevo a cabo modificación por el anterior propietario, sin conocer el estado, que seria el original, en que lo recibió éste, lo que debe tenerse en consideración para mejor comprensión de la litis.

SEGUNDO

En estudio del presente recurso debemos indicar, como ya ha puesto de manifiesto esta Sala otras ocasiones, con cita de la sentencia de 18-2-1999, que según constante y reiterada doctrina jurisprudencial, las facultades del propietario, tanto las que recaen de manera singular y exclusiva sobre el espacio privativo, delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, como las que l¿ hacen sobre los elementos comunes, están sometidas a ciertos límites, para conjugar la concesión a cada titular de las máximas posibilidades de utilización, con el ejercicio de losderechos de igual clase de los demás y el interés general. Esos límites, en cuanto a la facultad de realizar obras, aparecen regulados en los arts. 7, 11 y 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal; de los que resulta que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR