SAP Tarragona 246/1999, 13 de Abril de 1999

PonenteD. Javier Albar Garcia
Número de Resolución246/1999
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora se solicitó la condena del arquitecto, así como la elevación de la Indemnización a la cantidad, solicitada en la demanda, así como la aclaración de que se fijen los intereses desde la interpelación judicial.

Por el aparejador se solicita su declaración de exención de responsabilidad así como subsidiariamente, la disminución de las cantidades fijadas, tanto por no estar en situación de vida vegetativa, ni nada parecido, como por la existencia de una enfermedad previa relacionada, la epilepsia, como por la no utilización de casco como por ser excesivos los 15 millones de incapacidad, que deben, a su juicio, reducirse a 10 millones como mucho.

Subsidiariamente también, pide la no aplicación de los intereses sino desde sentencia.

Por razones metodológicas, examinaremos en primer lugar si hay o no responsabilidad del aparejador, luego si hay responsabilidad del arquitecto, para pasar después a examinar lo relativo a la cuantía y a los intereses de demora.

SEGUNDO

Respecto de la primera cuestión, y pese a que en la contestación a la demanda s e negaba la obligación del aparejador de redactar el proyecto de Seguridad, debe dejarse claro que él era el obligado desde el RD84 de 19-1-90, que modificó el 555/86 de 21 de febrero, en su art. 1.1. Además, el propio aparejador así lo reconoció en la absolución a la posición 12ª de Z. o en la primera del Sr. M, habiéndose aportado, finalmente, el citado proyecto fechado el 19-7-90, cuando ya estaba vigente tal RD y visado el 21-9-90.

Antes de entrarse en la cuestión concreta de si se actuó correctamente por el aparejador, debe dejarse claro que, en materia laboral, la seguridad debe preverse por el empresario, siendo en las obras, por sus especiales características, encomendada dicha tarea por la norma citada al aparejador encargado de la realización del proyecto y del seguimiento (art. 1 y 6.2 de D 555/86 de 21 de febrero según la redacción dada por el RD84/90), de modo tal que se cubran inclusive las negligencias o imprudencias que puedan cometer los trabajadores, y de hecho la mayoría de los preceptos que regulan las medidas concretas prevén situaciones - caídas, electrocuciones, etc.-, que presuponen un previo error a negligencia del trabajador - tropezones, contactos con superficies electrificadas, etc.- especialmente en actividades que por su naturaleza - empleo de maquinarias, construcción - ya suponen un riesgo alto. En tal sentido nos pronunciamos en S.20-2-98 (r22/98) en lo que venía a considerarse que es accidente laboral "toda lesión causal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", según el art. 1 del TR de 22-6-1956 que dio redacción a la ley de accidentes de trabajo, ley que, concluimos, excluye de hecho el caso fortuito, pues sólo se excluye accidentes "debidos a fuerza mayor extraña al trabajo", fuerza mayor de la que se excluyen fenómenos como la inundación y el rayo, llegando a establecerse, art. 6.4, que la "imprudencia profesional" no exime al patrono de su responsabilidad. Por tanto, cuando el accidente tenga su origen en una imprudencia de otro trabajador, en principio no se eximiría de responsabilidad al empresario, a menos que la imprudencia fuese de tal grado que alcanzase, a efectos del accidente, el carácter de "fuerza mayor". Del mismo modo, el aparejador deberá responder cuando no hubiese previsto lo previsible en el Proyecto de seguridad, o bien si, habiéndoloprevisto, hubiese permitido con su pasividad que no se pusiese en práctica la medida previsora.

En este caso, el art. 190 de la O.M. de 28-8-70 de la Constitución exige tomar las medidas convenientes para proteger a los trabajadores ante la caída o proyección violenta de materiales, herramientas" y consecuentemente a tal obligación, el proyecto de seguridad, en el punto 3.1 preveía la colocación de red de seguridad en todo el perímetro y el 3.10 la colocación de una marquesina de protección. Delas pruebas aportadas, resulta evidente que no existían ni...

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