SAP Teruel 34/1999, 16 de Noviembre de 1999
Ponente | José Antonio Ochoa Fernández |
Número de Resolución | 34/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel |
Ilmos. Señores
PRESIDENTE
D. José Antonio Ochoa Fernández
MAGISTRADOS:
D. Fermín Hernández Gironella
Dª. María Teresa Rivera Blasco
En la Ciudad de Teruel a dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha veintidós de Septiembre de mil novecientos noventay nueve, recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 90/1999, procedentes del Juzgado de Instrucción de Nº 1 de Alcañiz, seguidos por un presunto delito contra la seguridad del tráfico contra J.M.P.Q.. Ha sido parte apelante en el presente recurso el acusado D. J.M.P.Q., representado en esta instancia por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendido por el letrado D. Pedro José Pardo Torres, y apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Francisco Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó en fecha veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve sentencia, en autos de Procedimiento Abreviado 90/1999, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alcañiz, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a J.M.PQ.. como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cinco meses, con cuota diaria de mil pesetas, y con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en art. 53, y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses. Se imponen al condenado las costas de procedimiento. "
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación del acusado D. J.M.P.Q., quien interesó la revocación de la sentencia recurrida interesando se dictase otra por la que se le absolviese del delito por el que venía condenado.
En Propuesta de providencia del Juzgado de lo Penal, de fecha trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, se admitió atrámite el recurso y se acordó dar traslado por diez días al Ministerio Fiscal, evacuando dicho traslado en escrito de fecha veintiuno de Octubre siguiente, en el que impugnaba el recurso interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente; y no habiéndose solicitado la practica de prueba alguna en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó quedasen los autos en poder de la Sala para su deliberación y resolución.
Se...
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