SAP Jaén, 22 de Febrero de 2000

PonenteDña. Elena Arias-Salgado Robsy
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

Ilmos. Sres.

Presidente.

D. Pio Aguirre Zamorano

Magistrados

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a Veintidós de Febrero de dos mil

Vista, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el procedimiento abreviado número 310/99, por el delito de robo con intimidación, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, siendo acusados D. D.B.R. y D.C.F., cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por los Procuradores Sres. J.G. y B.M.M respectivamente y defendidos por los Letrados Sres. C.C. y C.G., han sido apelantes los dos acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Elena Arias-Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Uno, en el Procedimiento Abreviado nº 310/99, se dictó, en fecha 11 de noviembre de 1.999, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "D.C.F., los días 7, 8, 21 y 22 de noviembre de 1.998 abordó en distintos puntos de Andújar a menores de edad, exigiéndoles la entrega de dinero que portaban llegando incluso a amenazar con una navaja (excepto el día 7), consiguiendo así apoderarse de pequeñas cantidades de dinero. Los días 8 y 22 de noviembre de 1.998, estas acciones fueron cometidas junto con D B R, esgrimiendo navaja y amenazando a los menores. La madre de uno de los menores, L C C, reclama las 475 pts que sustrajeron a su hijo L.H C.

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente: Fallo:" Que debo condenar y condeno D.C.F., como autor responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 242.3 del Código Penal, con laconcurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año de prisión; y, como autor responsable de 3 delitos de robo con violencia previsto y penado en el articulo 242.1 y 2, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión por cada uno de los 3 delitos cometidos.- Asimismo, debo condenar y condeno a D B R, como autor responsable de 2 delitos de robo con violencia previstos y penados en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal,con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante cualificada de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión por cada uno de los dos delitos cometidos.- Ambos condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a L CC en 475,- pts; así como hacer frente al sufragio las costas procesales".

TERCERO

Contra la misma sentencia por ambos acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión,habiéndose presentado ambos por error en la apreciación de la prueba. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida salvo en parte los Hechos Probados, en los que se debe suprimir la mención del día 8 de noviembre de 1.998, en relación con D B R, quedando redactado el segundo párrafo de la siguiente forma: " El día 22 de Noviembre de 1.998, esta acción fue cometida junto con D.B.R. exhibiendo una navaja y amenazando a los menores".

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal cada uno de los acusados condenados en la misma fórmula un recurso de apelación.

La defensa de D B R, al que se condena por dos delitos de robo tipificados en el articulo 242.1 y 2 del Código Penal, impugna la sentencia en base al error en la apreciación de la prueba, distinguiendo en cuanto a cada uno de los delitos que se le imputan; respecto del que en los hechos probados se declara cometido el día 8 de Noviembre de 1.998, alega la inexistencia de prueba sobre la participación del citado acusado en dicho hecho.

El recurso debe prosperar por cuanto efectivamente y como se alega no hay prueba de cargo que permita inculpar al acusado en dicho delito de robo. El principal testigo, único que inicialmente y en el juicio oral reiteró haber sido víctima de dicho robo, el menor L.H C, reconociendo al acusado D B e insistiendo en que le había robado en dos ocasiones, sin especificar las fechas de dichos hechos, en su declaración prestada ante el Juez Instructor el día 7 de Mayo de 1.999, manifiesta que en cuanto a los hechos ocurridos el día 8 de Mayo de 1.998 reconoce únicamente al otro acusado D.C.F. (folio 85). Y la declaración prestada el 27 de Noviembre de 1.998, (folio 18), es tan confusa en cuanto a las fechas de los distintos hechos y la participación de cada uno de los acusados, que no puede constituir prueba por sí sola respecto a la participación en el hecho concreto ocurrido el día 8 de Mayo de 1.998 que es el que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas imputó al acusado. Y por otra parte ninguno de los restantes testigos que comparecieron fueron víctimas del hecho en cuestión, no aportando dato alguno del que pueda deducirse la participación del referido acusado en el hecho examinado, por lo que habrá que revocar la sentencia en el extremo examinado, absolviendo al recurrente del...

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