SAP Madrid 148/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteAlberto Jorge Barreiro
Número de Resolución148/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Magistrados:

Perfecto Andrés Ibáñez

Alberto Jorge Barreiro (Ponente)

Adrián Varillas Gómez

En Madrid, a 4 de abril de 2000.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, el 20-I-2000, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: En fecha no exactamente determinada, pero que, en cualquier caso, puede situarse en el mes de octubre/noviembre de 1996, F.G.J. y S.R.D.P. - este último actuando en representación de la entidad "P.A.", de la que es comercial- acordaron, por existir un previo concierto entre ambos, la venta del BMW 520 i -con permiso de matriculación alemana AG 774645 y número de bastidor 00000000000000- al que le correspondió la matrícula provisional M-xxxx-R-13 en determinada cantidad: dos millones y medio de pesetas.

Como consecuencia de pasar la revisión del coche -impuesta por la autoridad gubernativa española- en la estación de ITV de Getafe -sita en el punto kilométrico 15'400 de la carretera nacional IV correspondiente a esta última localidad- se observó determinada manipulación en la fecha de primera y segunda matriculación así como en la fecha de "permiso de salida" del coche en el documento correspondiente a la "carta del vehículo", originariamente extendido por las autoridades alemanas, que F. directamente o bien S. -porque F. se lo diera- entregaron en la estación mencionada para acreditar la introducción del coche. Con relación a tal manipulación, no consta ni la persona que la realizase ni el lugar donde se hiciera.

Además de lo que se acaba de mencionar, S. hizo entrega a F.de determinada cantidad de dinero -317.500 pesetas- para la compra de un furgón para la empresa anteriormente mencionada, habiendo surgido discrepancias entre uno y otro sobre tal negocio.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a F.G.J. como autor criminalmente responsable de los delitos de estafa, falsedad en documento oficial cometida por particular y apropiación indebida por los que venía siendo acusado, así como del resto de pretensiones deducidasen su contra, debiéndose declarar de oficio, si las hubiere, las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra condenatoria del acusado por los delitos de estafa y falsedad en los términos interesados en la primera instancia. Es decir, una condena por los delitos de falsedad en documento oficial (arts. 393 y 393.1 º del C. Penal) y estafa (arts. 248 y 249 del mismo texto legal), en concurso medial (art. 77), a la pena de dos años y seis meses de prisión, con accesorias y costas. Y en cuanto a la responsabilidad civil, que abonara a P.A., S.A., la diferencia de precio del turismo, y a S.R.D. la suma de 1.600.000 pesetas por los perjuicios que le ocasionó la retención del vehículo.

Hechos Probados

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, si bien ha de añadirse que, debido a la retención del vehículo por las autoridades oficiales con el fin de comprobar las alteraciones de la documentación del automóvil, el acusado se vio privado del uso del coche por un periodo de ocho meses

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia de instancia porque considera, en primer lugar, que el juzgador incurre en error al no declarar probado que el denunciante fue engañado en lo que respecta a la fecha de fabricación y matriculación del automóvil, de forma que si el comprador hubiera sabido que era del año 1990 en lugar de 1992 no lo habría comprado, y mucho menos por ese precio. El engaño sobre ese extremo existió, dado que así se desprende, según la parte recurrente, de la declaración del perjudicado ante la Guardia Civil y en el plenario.

Sin embargo, la lectura de la causa no permite acoger la tesis incriminatoria del Ministerio Fiscal. Y ello porque en la vista oral el denunciante manifestó que el acusado no le dijo de qué año era el coche, y también declaró el testigo que no le especificó al imputado qué características debía de tener el vehículo, sólo le dijo que quería uno que estuviera en buenas condiciones.

Del contexto de esas manifestaciones se infiere que, tal como argumenta el Juez de instancia, el denunciante compró el automóvil porque consideró que estaba en buen estado y le gustaba, sin atender en absoluto al dato del año de su matriculación en Alemania ni a otras características...

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