SAP Murcia 58/2000, 2 de Febrero de 2000
Ponente | Carlos Moreno Millán |
Número de Resolución | 58/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
Iltmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco J. Carrillo Vinader
D. Antonio Arjona Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dos de febrero de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición nº 572/98 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil de Yecla entre las partes, como actora y ahora apelada D. M.M.C., representado por la Procuradora Sra. Reolid Jiménez y defendido por elLetrado Sr. Guillem Castaño, y como demandado y ahora apelante Cia de Seguros Nationale Nederlanden, representado por el Procurador Sr. Azorín García y defendido por el Letrado Sr. Soro Sánchez siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de Junio 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. M.M.C., contra "Nationale-Nederlanden", debo condenar y condeno al/los demandado/s a que abone/n a la actora la suma de doscientas sesenta y una mil (261.000.-) pesetas, más intereses legales; y con expresa imposición de las costas de esta primera instancia a la parte demandada."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Cia demandada basado en error en la valoración de las pruebas.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el nº 662/99 de Rollo. En proveído del día dos de febrero de dos mil se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.
En la substanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción de cumplimiento contractual aseguratorio ejercitada por el actor Don M.M.C. contra la Cia de Seguros Nationale Nederlanden en reclamación de las prestaciones aseguradas en la póliza de seguro de accidentes contratada entre los litigantes, la referida Cia de Seguros demandada disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha Sentencia y el dictado de otra que desestime en su totalidad la pretensión objeto de esta "litis", por no haber concurrido el presupuesto de cobertura de la póliza.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado y pruebas practicadas, que en efecto asiste razón a la Cia de Seguros recurrente en la pretensión que plantea por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la Sentencia de instancia.
Téngase en cuenta que a tenor de la póliza de seguro contratada denominada plan de protección personal contra los accidentes, la Cia de Seguros demandada garantizaba el pago de las prestaciones aseguradas en caso de incapacidad profesional temporal del asegurado a consecuencia de accidente. Por tanto es evidente que para la viabilidad de la prestación reclamada es requisito necesario que la situación de incapacidad temporal sea...
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