SAudiencias Provinciales 5/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteMargarita Beltrán Mairata
Número de Resolución5/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000

----INICI_BLAU--- Existe comunicabilidad de las circunstancias de significación propiciadoras del alumbramiento de un suptipo agravado cual es el uso de armas, extensión que alcanza a todos los partícipes, al actuar de común acuerdo y con unidad de propósito, hallándose perfectamente impuestos de los medios de realización de la empresa criminal acometida

----FI_BLAU-------INICI_BLAU--- Legislación citada: art. 237, art. 241 C.P 95

----FI_BLAU---

SENTENCIA Nº 5

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA. SECCIÓN 1

Ilmos. Sres.

D. Antonio José Terrasa García

Dña. Margarita Beltrán Mairata

D. Diego J. Gómez Reino Delgado

En Palma de Mallorca, a 18 de enero de 2000

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. número 179/98, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma, Rollo 22 de 1999, seguido por delito de robo, contra N.L.H. , con D.N.I. nº 00000, nacida en Mahón el 11.2.74, hija de J. e I., vecina de Palma, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Ana Mª. Aniz y defendida por la Letrada Dª. Jerónima Barcelá, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Beltrán Mairata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente P.A.D.D. se incoó por atestado instruido por la Policía Nacional de Palma, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de robo, que determinó la detención de N.L.H.. Investigados judicialmente, por el Ministerio Público se formuló acusación mediante escrito fechado el 31 de marzo de 1998, evacuando la defensa sus conclusiones provisionales mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 1998. Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de Juicio Oral el pasado día 10 de enero, con el resultado que es de ver en Acta.

SEGUNDO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas consideró a la acusada autora de un delito de robo con intimidación del artículo 241.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia nº 8 del artículo 22 del Código Penal, para quien solicitó la pena de 5 años de prisión, accesorias de suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena y pago de costas.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de los artículos 241.1º y del Código Penal, del que era responsable su patrocinada; con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia nº 8 del artículo 22 y eximente incompleta nº 1 del artículo 21 en relación al nº 2 del artículo 20, ambos del Código Penal, y solicitó para ella la pena de 4 meses y 15 días de prisión, accesorias y costas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que en fecha 16 de enero de 1998, alrededor de las 12:00 horas, la aquí acusada N.L.H. a la sazón compañera sentimental de A.LL. Quetglas y con quien convivía, puesta de acuerdo con éste, se dirigieron a la C/ Escultor Galmés de esta ciudad, y más en concreto, al establecimiento comercial denominado "Xesca", decididos a obtener algo de valor -ropa o dinero- con el que sufragar su común adicción a sustancias estupefacientes, a cuyo efecto, tras rondar por sus inmediaciones y esperar la ocasión propicia, en tanto la acusada permanecía en la acera en actitud vigilante, entró en dicho comercio A.LL. (ya enjuiciado por estos mismos hechos) y, en alta voz dijo "esto es un atraco, dadme lo que tengáis". Sorprendidas la titular F.A.C. y la clienta A.H.M. , de inmediato sacó de entre el chaleco que portaba, un cuchillo de cocina, de 25 cm de hoja, insistiendo en la entrega de dinero, ante lo cual A. A., abrió la caja registradora y le entregó entre 10 y 12 mil pesetas; a continuación conminó a hacer lo propio a A. H., mostrándose ésta reacia a desprenderse de las 14.000 ptas. que llevaba -único efectivo de que disponía su familia- momento en que A., insistiendo le colocó el cuchillo en el abdomen, hecho que finalmente determinó a ésta a hacerle entrega del metálico.

Seguidamente, A. emprendió veloz huida hasta un portal de otra calle próxima,donde se desprendió de las ropas que portaba (chaleco, pantalones téjanos y gorro) que fueron después recogidas por la acusada, quien volvió sobre los pasos de A. en intento de localizar el cuchillo que a éste le había caído durante la carrera, siendo en este momento retenida por un funcionario de la Policía Municipal que franco de servicio, y transitando por la zona, había sido alertado de lo sucedido.

SEGUNSDO.- La acusada, al tiempo de los hechos, había sido ejecutoriamente condenada en sentencias firmes de 9.6.95 y 13.2.96, por sendos delitos de robo con violencia y robo con fuerza, a las penas de 6 meses y 1 día de prisión menor y 100.000 ptas. de multa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
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