SAN 76/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteD. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2003:1265
Número de Recurso00100/2003

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el procedimiento nº 100/03 seguido en virtud de demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), FEDERACIÓN ESTATAL DE

ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS (FEAD-CC.OO.) y UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) contra la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (APROSER), FEDERACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES) y ASOCIACIÓN DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE SEGURIDAD (AMPES), sobre Conflicto Colectivo. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 21 de Mayo de 2003, se presentó ante esta Sala, demanda suscrita por FES-UGT, FEAD-CC.OO. y USO, sobre Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó Ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16 de Septiembre de 2003 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados se celebraronlos actos de conciliación, sin avenencia y de juicio, habiéndose practicado las pruebas propuestas por las partes con el resultado que se refleja en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los vigilantes de seguridad que prestan servicios para las Empresas de Seguridad, en puestos de trabajo que exigen o pueden exigir el uso de armas de fuego, deben ostentar la titularidad individual de licencia de armas.

SEGUNDO

Por imperativo del art. 84 del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por R.D. 2.364/94 del 9 de Diciembre (B.O.E. del 10-1-1995) modificado por Real Decreto 1123/2001 de 19 de Octubre, es obligatorio para los vigilantes de seguridad, que prestan servicios con armas, realizar un ejercicio de tiro al semestre, y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, un ejercicio obligatorio al año, efectuando, en ambos casos, el número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior, no debiendo transcurrir más de ocho meses entre dos ejercicios sucesivos de los primeros, ni más de 14 meses entre dos ejercicios sucesivos de los segundos.

TERCERO

La Dirección General de la Guardia Civil confecciona el calendario anual de normas para los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada, obrando en autos los de la Comandancia de Madrid y de Granada, dándoles aquí por reproducidos, por ser ciertos.

CUARTO

La Empresa debe solicitar a la Dirección General de la Guardia Civil -Comandancia correspondiente-, las fechas y horas para la realización de los Ejercicios de Tiro para los vigilantes de seguridad, escoltas privados y Transportes Blindados, efectuándose en el campo de tiro designado por la Comandancia de la Guardia Civil competente por razón del territorio, y antes del comienzo de los ejercicios de tiro, las empresas deberán aportar: 1.- Relación actualizada de vigilantes que presten servicios con armas. 2.- Relación actualizada de los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentran depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil.

QUINTO

Las Asociaciones demandadas no reconocen que los ejercicios de tiro a que hace referencia el ordinal fáctico precedente forman parte de la actividad formativa obligatoria regulada en el art. 12 del Convenio Colectivo del Sector, de ámbito estatal, de fecha 16-1-2002 (B.O.E. de 20-2- 2002) con vigencia 2002-2004, por lo que el tiempo empleado en el ejercicio de la práctica de tiro no lo retribuyen en la forma y cuantía señalada en dicho artículo 12 de la Norma Colectiva.

SEXTO

Los Sindicatos demandantes, el 10-4-2003 presentaron papeleta de Conciliación previa, dirigida a la Dirección General de Trabajo con el fin de interponer Demanda de Conflicto Colectivo sobre interpretación de Norma, circunscribiéndolo a lo que es objeto de la Demanda mediante Comunicación de 21-5-2003, a esta Sala, de la Dirección General de Trabajo que ahora se decide en este proceso.

SÉPTIMO

En el Acta de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, en su reunión del7-XI-2002, en el segundo punto del orden del día "Tiempo empleado en los ejercicios de tiro de los Vigilantes de Seguridad" consta lo siguiente: "La Representación Empresarial interpreta que no existe en el convenio colectivo ningún artículo a interpretar sobre el tema de referencia por lo que esta Comisión Paritaria se debe abstener de pronunciarse.- La Representación Social se remite al texto de la consulta planteada por los Sindicatos UGT, CC.OO. y USO."

Se han cumplido todas las prescripciones legales sobre el trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de la convicción a que llega la Sala después de apreciar toda la prueba practicada en el acto del juicio, de conformidad con lo establecido en el art. 97.2 del T.R.L.P.L., en especial la documental aportada.

SEGUNDO

La pretensión rectora del proceso, mantenida por los Sindicatos demandantes, tendente a que los demandados se avengan a reconocer que los ejercicios de tiro contemplados en el art. 84 del Reglamento de Seguridad Privada forman parte de la actividad formativa obligatoria...

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