STSJ Castilla y León 182/2003, 13 de Junio de 2003

PonenteD. Dª. M. Begoña González García
Número de Recurso15/2002
Número de Resolución182/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a trece de junio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 15/2002 interpuesto por Doña

Mercedes

representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Gonzalo Manrique García contra el acuerdo de la Subdelegación de Gobierno en Burgos de 16 de noviembre de 2001 por la que se autoriza a Don Edesio Ruiz Orcajo en representación de la Entidad Construcciones Ruiz Orcajo S.L para demoler un edificio de la calle San Joaquín nº24, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta y como codemandado la Entidad Cid Ruiz Orcajo S.L representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don Benedicto Gutiérrez Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de enero de 2002.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando el recurso y declarando no conforme a derecho y en consecuencia ser nula y sin efecto la impugnada autorización de demolición del edificio del numero 24 de la calle San Joaquin de Burgos e imponiendo expresamente las costas de este proceso a la Administración que lo dictó".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 24 de junio de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Y en el mismo sentido la parte codemandada por escrito de fecha 23 de julio de dos mil dos.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose instado el recibimiento del pleito a prueba, se practico con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones escritas y quedaron los autos conclusos para sentencia y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el Art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el Art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día doce de junio de dos mil tres para celebración de vista y votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de la Subdelegación de Gobierno en Burgos de 16 de noviembre de 2001 por la que se autoriza a Don Edesio Ruiz Orcajo en representación de la Entidad Construcciones Ruiz Orcajo S.L para demoler un edificio de la calle San Joaquín nº24.

Siendo las razones invocadas por la recurrente para fundar la presente impugnación que la solicitud se formulo por una mercantil que se había extinguido con anterioridad a la misma.

Que las facultades del Delegado de Gobierno para autorizar la demolición no son de ejercicio arbitrario sino que han de atenerse a los requisitos establecidos en el articulo 79.2 del TRLAU, no concurriendo ninguno de los presupuestos exigidos en dicha normativa.

SEGUNDO

Que con relación a la primera cuestión invocada, de que la solicitud se formulo por una sociedad que estaba extinguida, lo cierto es que como se aprecia en el expediente administrativo la solicitud se formula por Don Edesio Ruiz en nombre y representación de la Entidad Construcciones Ruiz Orcajo según la escritura que acompaña y el proyecto y licencia para la construcción del inmueble concedida a dicha Entidad folio 32 de la solicitud, por lo que la concesión de la autorización a aquélla entidad era correcta, si después aparece que de la personación en el presente recurso por el Poder aportado dicha Entidad se había fusionado con otras dando lugar a la entidad Cid Ruiz Orcajo S.L, no puede esta circunstancia oponerse frente a la Administración del Estado la cual otorga la autorización a quien la solicita con todas las apariencias de legalidad y dado que la circunstancia de la fusión de esas Entidades en nada perjudica a la recurrente y en todo caso como se alega en las conclusiones del Abogado...

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