STSJ Castilla y León 227/2003, 25 de Julio de 2003

PonenteD. Dª. M. Begoña González García
Número de Recurso14/2000
Número de Resolución227/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticinco de julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 14/2000 interpuesto por Don

Armando

y otros Concejales del Grupo Socialista, representados por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y defendidos por el Letrado Don Armando

contra la resolución dictada el diecisiete de noviembre de 1999 por el Pleno del Ayuntamiento de Agreda por la que se procede a la aprobación inicial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Agreda , se ha personado el Ayuntamiento de Agreda representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por Letrado Don Andrés Carnicero Modrego.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala en fecha 18 de enero de dos mil.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de mayo de dos mil que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se prive de eficacia al acuerdo recurrido de 17 de noviembre de 1999 por el que se aprobaba inicialmente la modificación puntual de las NNSS por concurrir motivos de abstención en uno de los Concejales del Grupo Popular.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada que contesto en forma legal oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce, en escrito de cinco de julio de dos mil.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practico con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veinticuatro de julio de dos mil tres para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO

Se recurre en el presente recurso jurisdiccional la aprobación inicial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Agreda siendo las razones invocadas por los recurrentes para fundar la presente impugnación, que dado que la modificación afecta a propiedades de un familiar de una de las Concejales que votaron a favor de la aprobación, debería de haberse abstenido, además de haberse aprobado como tal modificación el contenido de un Estudio de Detalle que presentaron los parientes de dicha Concejal.

Por la parte demandada se ha invocado, en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por tratarse de un acto de trámite, ya que lo impugnado es la aprobación inicial de la Modificación y en cuanto al fondo del asunto que no concurren los motivos de impugnación invocados por la parte actora.

SEGUNDO

Respecto a la cuestión relativa a la inadmisibilidad del recurso por tratarse de un acto de trámite lo cierto es que nos encontramos ante una aprobación inicial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias y que en principio es un acto de trámite no susceptible de recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa pese a los recursos que se hubieran podido otorgar al notificarlo en vía administrativa, lo cierto es que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado en sentencias recientes como la de 3 enero 2001 de la que fue Ponente Don Juan Manuel Sanz Bayón y en la que se dice expresamente:

"La parte aquí recurrente, en su único motivo de casación, al amparo del articulo 95.1.4 de nuestra Ley Jurisdiccional (RCL 19561890 y NDL 18435), aduce la infracción por inaplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, relativa a la excepcional permisibilidad de la impugnación de los actos intermedios, en determinados supuestos, y representada por las sentencias de 14 de marzo de 1988 (RJ 19882000), y 19 de octubre de 1993 (RJ 19937367). La regla general está...

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