SAN, 7 de Octubre de 2003

PonenteD. Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
Número de Recurso0297/2002

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 297/2002, se tramita a

instancia de

Beatriz

, representado por el Procurador Celia Fernández Redondo,

contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 29/1/2002 sobre Derecho de Asilo y en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 14/3/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y el expediente administrativo que se devuelve uniendo aquel al Recurso Contencioso Administrativo de su referencia, lo admita, se tenga por formulada Demanda, y previos los demás trámites legales, se dicte en su día Sentencia por la que estimando el presente recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior de fecha 29 de Enero de 2002, declare no conforme a derecho tal Resolución, revocándola íntegramente así como cualquier otra dimanante de la anterior recaída en el expediente administrativo referenciaido, reconociendo al demandante el derecho de asilo y condición de refugiado postulada".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda en el recurso de referencia, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia desestimándolo, por ajustarse a Derecho la resolución recurrida".

  3. No habiéndose recibido el pleito a prueba, por providencia de 6/5/2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 30/9/2003, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, de 29-1-2002 en la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo en base al art. 5-6 b) de la Ley 5/84 habida cuenta que los motivos invocados no están incluidas dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo, pues los mismos hacen referencia únicamente a alegaciones de contenido socioeconómico.

    La parte actora reitera las razones expuestas en su día como causa generadora de la salida de su país centradas en la mejora económica y laboral añadiendo en la demanda referencias a la situación socio-política de Cuba.

  2. - La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984, una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: "6. b) Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado."

    El debate jurídico planteado no versa sobre la...

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