SAN, 23 de Septiembre de 2003
Ponente | D. D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2003:1330 |
Número de Recurso | 0008/2002 |
SENTENCIA
Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Audiencia Nacional ha promovido D.
Pedro Enrique
, representado por la
Procuradora Dª. PALOMA IZQUIERDO LABRADA y asistido por el Letrado D. JAVIER FERNÁNDES SUÁREZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre DERECHO DE ASILO. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.
El acto impugnado procede del Ministerio del Interior, y es la resolución de 4 de enero de 2002.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente, y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
No abierto el procedimiento a prueba, las partes presentaros sus escritos de conclusiones y quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de septiembre 2003, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministro del Interior de 4 de enero de 2002, que no accede al reexamen de la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo instada por el recurrente y acordada por resolución de la misma Autoridad de 2 de enero de 2002.
La resolución de 4 de enero de 2002 fundamenta la denegación del reexamen en el mantenimiento de los criterios que motivaron la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, reflejados en la resolución de 2 de enero, criterios, según la Administración, no alterados por las alegaciones aducidas por el recurrente durante la fase de reexamen.
Y la resolución de 2 de enero de 2002 inadmite a trámite de la solicitud de asilo "al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta carente de datos y totalmente impreciso en la explicación y descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya sufrido tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla".
Frente al criterio mantenido por la Administración el demandante, que afirma ser nacional del Congo Brazzaville, sostiene en su demanda, básicamente, que ha sufrido persecución por ser miembro de la organización militar NTILOULU, organización que lucha contra el actual régimen político que gobierna en el Congo; que dicha militancia se originó como consecuencia el rapto y posterior asesinato de sus padres y hermanas, al haber sido su padre consejero del Ministro de Hacienda del anterior gobierno del Congo hasta el año 1997; que por tales motivos y porque quemaron su casa, decidió trasladarse al domicilio de unos amigos de la familia, que posteriormente le ayudaron a salir del país; y que la situación descrita pone de manifiesto que ha sufrido una persecución por motivos políticos y por su militancia en la organización NITILOULU, contraria al régimen establecido en el Congo, siendo por ello merecedor del derecho de asilo.
Por todo ello, el recurrente concluye su demanda solicitando se dicte sentencia dejando sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 18 de Enero de 2007
...por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso contencioso administrativo nº 8/02, de fecha 23 de septiembre de 2003, sobre inadmisión a trámite de la solicitud de asilo. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la AD......