SAN, 9 de Octubre de 2003

PonenteD. D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
Número de Recurso0621/2002

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 621/02, interpuesto por el Procurador de los

Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de BANCO SANTANDER

CENTRAL HISPANO, S.A., contra la resolución de 19 de enero de 2001 del Tribunal Económico-

Administrativo Central, por la que estima en parte la reclamación económico-administrativa

formulada contra el acuerdo de liquidación 4 de marzo de 1998 de la Oficina Nacional de

Inspección, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988, por importe de 585.113.679

pesetas. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 12 de septiembre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el recurso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente impugna la resolución de 19 de enero de 2001 del Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que estima en parte la reclamación económico- administrativa formulada contra el acuerdo de liquidación 4 de marzo de 1998 de la Oficina Nacional de Inspección, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988, por importe de 585.113.679 pesetas.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Contra la entidad "BANCO CENTRAL, S.A.", actualmente absorbida por la sociedad aquí demandante, se inició un procedimiento de inspección tributaria por diligencia de 8 de febrero 1990, en relación, entre otros, con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1984, 1985, 1986 y 1987.

  2. Mediante diligencia de 24 de octubre de 1990, entre otras cosas, se amplió el ámbito de actuaciones de inspección tributaria a los ejercicios 1988 y 1989 del Impuesto sobre Sociedades.

    Hubo posteriormente diversas diligencias como las de 15 de marzo de 1991, 28 de noviembre de 1991, 28 de mayo y 9 de octubre de 1992, 1 de abril, 27 de septiembre, 26 de noviembre, 2, 17 y 21 de diciembre de 1993. Así llegamos a la diligencia de 14 de junio de 1994 en que la inspección solicita cierta información sobre el ejercicio 1988.

    Posteriormente se dictó la diligencia de 13 de diciembre de 1994 en el que se dice que la Inspección de Tributos "... comunica al compareciente que la actuaciones de comprobación tributaria que se viene desarrollando acerca del Banco, se suspenden transitoriamente hasta el próximo mes de Enero, que en que reanudarán en día y hora a acordara".

    A continuación, se extiende la diligencia de 6 de junio de 1995 en la que se dice que "... la Inspección actuaría solicita verbalmente de la representación de la entidad nueva documentación, quedando aplazadas las actuaciones hasta el próximo día 15 de junio, en que se reanudarán en las dependencias de la empresa arriba señaladas".

    La siguiente diligencia es la de 14 de noviembre de 1995 en la que la Inspección solicitó información sobre el ejercicio de 1988 del Impuesto sobre Sociedades.

  3. La Oficina Nacional de Inspección de Madrid, con fecha 12 de diciembre de 1997, instruyó a la entidad "BANCO HISPANOAMERICANO, S.A." acta modelo A02 (de disconformidad), número 62098812, por el concepto impositivo y período indicados. El Inspector actuario en el cuerpo del acta hacía constar: lº.- Que los libros oficiales de contabilidad se llevan conforme a los preceptos contenidos en el art. 25 y siguientes del Código de Comercio. Las actuaciones de comprobación de este Impuesto y ejercicio se iniciaron a través de Diligencia de 8-2-1990, habiendo proseguido hasta la fecha en la Plaza Canalejas 1, donde se encuentran ubicadas las dependencias del "Banco Central Hispanoamericano, S.A.", sucesor del "Banco Hispanoamericano", sin que las suspensiones hayan superado en ningún caso el plazo previsto en el art. 31-3 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprobó el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. 2º.- Que la entidad presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades del año de referencia el 24 de julio de 1989, de la que resultaba una cuota a ingresar en territorio común de 5.943.373.859 ptas. El 25 de julio de 1989, la sociedad rectificó la autoliquidación contenida en la declaración original, pasando a elevarse la cuota a ingresar en territorio común a 7.035.053.706 ptas. 3º.- Que la base imponible de 53.896.002.650 ptas. consignada por la entidad en su declaración, debe ser incrementada en los siguientes conceptos e importes: a) Por "Sanciones administrativas impuestas a la entidad", 6.200.000 ptas. Se han contabilizado en el epígrafe 12 del Debe de la cuenta de Resultados confidencial "Quebrantos diversos y eventuales otros conceptos", que corresponden al importe total de diferentes sanciones administrativas impuestas por expedientes laborales y por defectos de seguridad en oficinas abiertas al público, y que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14-e) de la Ley 61/1978, y el art. 125-c de el Reglamento, no son partidas deducible en este Impuesto. b) Por "Quebrantos en divisas/ sucursales extranjeras", 51.000.000 ptas. Están contabilizadas en el citado epígrafe 12 "Quebrantos diversos y eventuales", y corresponden al importe de la pérdida de valor experimentada por la divisa, en el que se recoge el capital teóricamente asignado a las sucursales de la sociedad en el extranjero para el desarrollo de su actividad; importe que no es admisible fiscalmente al no concurrir las circunstancias previstas en el art. 51 del Reglamento del Impuesto. c) Por "Dotaciones al Fondo de Fluctuación de Valores", 30.211.747 ptas. Corresponden a dotaciones efectuadas por la entidad en el ejercicio para el Fondo de Fluctuación de Valores por pérdida de valor de las acciones de la sociedad "Hispano Americano Investment", debidas a diferencias en el cambio de la divisa, en que se materializaron estas inversiones. Estas dotaciones no son fiscalmente deducibles por no concurrir las circunstancias previstas en el art. 51-1 del Reglamento del Impuesto. d) Por "Gastos diversos sin acreditación documental", 493.374.052 ptas. Están registradas en las siguientes cuentas: Cta. 6602004, "Becas Patronato Antonio Bassagoiti"; Cta. 660062, "Indemnizaciones voluntarias", 50.050.384 ptas.; Cta. 66052, "Alquiler de vivienda empleados"; Cta. 66064, "Excedencias Especiales"; Cta. 6602002, "Reyes", y Cta. 6602001, "Bolsas de Navidad"; corresponden a diferentes retribuciones satisfechas en 1988 por los mentados conceptos a empleados de la entidad, pero respecto de los cuales en el transcurso de las actuaciones la sociedad no ha facilitado la pertinente justificación documental individualizada acreditativas de su pago, por lo que su cómputo no resulta fiscalmente admisible, de acuerdo con lo dispuesto en el, art. 37-4 del Reglamento del Impuesto, en concordancia con lo establecido en el art. 114-1 de la Ley General Tributaria. e) Por "Amortización del valor del suelo de inmuebles", 1.539.678 ptas. Corresponde a la parte de dotación para amortización de inmuebles efectuada por la sociedad en el ejercicio y que hace referencia al valor del suelo de aquellos (según las propias fichas contables de estos bienes). Dicha dotación no es fiscalmente computable, a tenor de lo establecido en el art. 44-2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. f) Por "Exceso amortización instalaciones seguridad", 31.966.636 ptas. Importe parcial de la dotación para amortización de instalaciones de seguridad, practicada por la sociedad en el ejercicio al tipo del 15%, que no es fiscalmente admisible, según lo establecido por los arts. 45 y 46-5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, ya que el tipo de amortización previsto en la Orden de 23 de febrero de 1965, Rama V, Sección Única, 5, es el 8%, no habiendo la sociedad probado que la depreciación acaecida en estos bienes haya sido superior a la establecida en las tablas oficialmente aprobadas por el Ministerio de Hacienda a través de la Orden citada. g) Por "Incrementos en bases imponibles procedentes de sociedades en transparencia fiscal", 30.115.123 ptas. Corresponden al total de. incrementos de base imponible de distintas sociedades en transparencia fiscal, de la que es socio el "BANCO HISPANOAMERICANO", derivados de actas incoadas por la Inspección a aquéllas sociedades. Estos incrementos han de imputarse al "BANCO HISPANOAMERICANO, S.A." (socio al 100% de "Consortium"; socio de la entidad "Corporación Financiera Hispamer", directamente del 37'5%, y a través de "Consortium" del 62'5%), a tenor de lo establecido en el art. 19-1 de la Ley 61/1978. h) Por "Amortización de inmuebles adquiridos en adjudicación de pago de créditos", 784.000.000 ptas. Corresponde a...

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