SAN 46/2003, 19 de Mayo de 2003
Ponente | PABLO BURGOS DE ANDRÉS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2003:604 |
Número de Recurso | 1/2003 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARIA ELENA CORNEJO PÉREZ
SENTENCIA Nº 46/2003
Fecha de Juicio 08/05/2003
Fecha Sentencia: 19/05/2003
Fecha Auto Aclaración
Núm. Procedimiento: 00001/2003
Materia CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Iltmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Indice de Sentencias
Contenido Sentencia
Demandante FED EST MINEROMETALÚRGICA DE CCOO
Codemandante
Demandado RED ELECTRICA DE ESPAÑA UGT Y CGT
Codemandado
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA.- PRÉSTAMO VIVIENDA.- EXIGENCIA DE AVAL BANCARIO.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00001/2003
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FED EST MINEROMETALÚRGICA DE CCOO
Codemandante:
Demandado: RED ELECTRICA DE ESPAÑA UGT Y CGT
Ponente Iltmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
SENTENCIA N° 46/2003
Excmo. Sr. Presidente:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
DANIEL BASTERRA MONTSERRAT
Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil tres.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00001/2003 seguido por demanda de FED EST MINEROMETALÚRGICA DE
CCOO contra RED ELECTRICA DE ESPAÑA UGT y CGT sobre conflicto colectivoHa sido Ponente el Iltmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Según consta en autos, el día 7 de enero de 2003 se presentó demanda por FED EST MINEROMETALÚRGICA DE CCOOcontra RED ELECTRICA DE ESPAÑA, UGT Y CGT sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de mayo de 2003 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
Que el presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que integran la plantilla de la empresa demandada, Red Eléctrica de España, SA y que, en número aproximado de 900, se encuentran repartidos en los distintos centros de trabajo que, dicha empresa, tiene distribuidos en las diferentes Autonomías de España.
Que por Resolución de 7 de marzo de 2001, la Dirección General de Trabajo, dispuso el registro, y publicación en el BOE n° 74, de 27 de marzo de 2001, del VII Convenio Colectivo de la empresa demandada, suscrito el día 20 de febrero de 2001, entre su representación y los Comités de Empresa y Delegados de Personal por parte de sus trabajadores, con vigencia general desde la fecha de su firma al 31 de diciembre de 2001.
Que en los artículos 51 y 52 del mencionado convenio, se establece la concesión, por parte de la empresa, de determinados préstamos a los empleados, con la finalidad de adquirir vivienda o automóvil, en las condiciones que en dichos preceptos se determinan y cuya redacción es la misma, aproximadamente desde el año 1985 y has la actualidad.
Que con fecha 23 de octubre de 2002, la empresa demandada modificó que se venían aplicando a los préstamos para adquisición de vivienda, sin notificación anterior o posterior a los representantes de los trabajadores e impuso al prestatario y para la concesión del mencionado crédito, " el compromiso de presentación de un aval bancario por el importe total del préstamo solicitado.
Se han cumplido las previsiones legales.
Que los hechos que anteceden...
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