STSJ Cataluña 294/2003, 24 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:2567
Número de Recurso2744/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución294/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso: 2744/1997

Partes: Flor C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Objeto: Resolución de fecha 12-09-1997.

SENTENCIA N° 294/03

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRAN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sección Primera), ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2744/1997, interpuesto por Flor representada por el Procurador don Carlos Badía Martínez contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, asistido por la letrada doña Annabel Lliset Canelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los presentes recursos contencioso- administrativos acumulados se impugnan las siguientes resoluciones y actuaciones del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA: A) En el recurso núm. 2744/1997 se impugna la resolución de 12-9-97, y B) En el recurso acumulado núm. 1084/1998 se impugna la liquidación de 23 de abril de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, aquí aplicable, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos de demanda y contestación, en virtud de los hechos, fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos impugnados, objeto del presente recurso, y su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 15/11/00 el recibimiento del pleito a prueba, se admitió la documental de la actora, con el resultado que obra en autos. Por providencia de fecha 13/01/01 se dio trámite de conclusiones que fue evacuado por ambas partes. En fecha 05/03/01 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo:

CUARTO

Por providencia de 03/02/03, se acordó la aplicación de la Disposición Transitoria única 2 de la Ley orgánica 6/98, de 13 de julio, modificadora de la LOPJ, conocimiento del proceso por Tribunal unipersonal, por lo que se constituye la Sala con el Magistrado Ponente, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes recursos contencioso- administrativos acumulados se impugnan las siguientes resoluciones y actuaciones del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA: A) En el recurso núm. 2744/1997 se impugna la resolución de 12-9-97 por el que se impone sanción de multa de 10.000 pesetas por infracción cometida el día 21 de mayo de 1997 consistente en estacionamiento delante de vado debidamente señalizado frente al núm. 158 de la, calle Diputación, así como la liquidación de' la misma fecha de 21 de mayo de 1997 por el servicio de grúa, por importe de 14.300 pesetas; y B) En el recurso acumulado núm. 1084/1998 se impugna la liquidación de 23 de abril de 1997 por el mismo servicio de grúa e importe de 17.720 pesetas, por estacionamiento por sobresalir del vértice del chaflán, frente al núm. 139 de la Calle Viladomat.

SEGUNDO

Los reiterados escritos y peticiones de la recurrente ante el Ayuntamiento demandado impiden acoger las causas de inadmisibilidad que se invocan por éste por no agotamiento de la vía administrativa previa, que debe entenderse producida.

TERCERO

Los alegatos contenidos en los escritos de demanda y en el escrito de conclusiones no pueden acogerse. Los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta y a las dos retiradas del vehículo por la grúa municipal resultan del propio expediente, de la presunción de exactitud, no desvirtuada, de las, denuncias de los agentes de la autoridad (art. 76 del mismo Real Decreto...

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