STSJ País Vasco , 17 de Junio de 2003

PonenteMª DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2003:3091
Número de Recurso1130/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1130/03

N.I.G. 00.01.4-03/000503

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de junio de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, Presidente en Funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y DOÑA CARMEN PÉREZ SIBÓN,, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por PAKEA M.A.T.E.P.S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre IAT (Grado), y entablado por PAKEA M.A.T.E.P.S.S frente a DON Pedro Miguel , TGSS, OSAKIDETZA y INSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA CARMEN PÉREZ SIBÓN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) D. Pedro Miguel venía prestando sus servicios para "Osakidetza" desde el 8 de abril de 1.976, siendo su categoría profesional la de celador, y consistiendo las tareas de su puesto de trabajo en conducir a los pacientes a las diversas dependencias del hospital, ayudar al personal sanitario en la manipulación de los enfermos y llevar diversos avisos y encargos a las distintas dependencias del hospital.

  2. -) El 19 de septiembre de 1.998 D. Pedro Miguel tuvo un accidente de trabajo al sufrir un tirón en la espalda, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo durante la cual fue atendido por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Pakea", los cuales le dieronel alta médica el 6 de febrero de 2.002.

  3. -) Tras el alta médica la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Pakea" inició un expediente administrativo para valorar el alcance de ls lesiones que padecía D. Pedro Miguel , siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de mayo del 2.000, no constando las lesiones que se le reconocieron en esta resolución, pero si que en la misma no le fue reconocido ningún grado de invalidez.

  4. -) D. Pedro Miguel recurrió la anterior resolución, y tras agotar la previa via administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa solicitando que le fuera reconocida una situación de incapacidad permanente, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número dos, el cual resolvió el expediente por sentencia de 22 de diciembre del 2.000, en la cual se reconocieron a D. Pedro Miguel las siguientes lesiones: "hernia discal L5-S1 (accidente mientras trabajaba el 21-9-98), intervenida en Noviembre del 98 (accidente de tráfico el 12-7-99), compresión sobre la raíz S1", considerando que las mismas no eran constitutivas de ningún grado de invalidez. Esta sentencia es firme.

  5. -) El 30 de noviembre del 2.001 la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Pakea" inició un segundo expediente administrativo para valorar el alcance de las lesiones que padecía D. Pedro Miguel , siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de febrero del 2.002, en la cual se reconocieron a D. Pedro Miguel las siguientes lesiones:AT Septiembre 98 con hernia discal L5- S1. IQ noviembre-98. Evolución favorable tras rehabilitación. Acontece ANL con traumatismo cervical, lumbar y hombro. I. RNM Junio-99 discopatía degenerativa L5-S1, sin hernia. Recaída en noviembre 00. Balance actual, a nivel de C. lumbar, deficit acusado de movilidad global, lumbalgia muy limitante y persistente. Signos de radiculopatía S1 izquierda con Lassegue positivo bilateral con fuerza, ROT. Presenta actitud antialgica en reposo. Imposibilidad de mantener posturas fijas de pie o en sedestación. Animo disfórico reactivo a sus dolores lumbares con evolución a depresión severa. Labilidd emocional acusada. Deterioro grave del "shelf". Sentimiento de incapacitación personal", considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, y reconociendo a D. Pedro Miguel el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 2.216,61 euros, con efectos económicos desde el 20 de noviembre del 2.001, siendo responsable del abono de esta pesión la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Pakea".

  6. -) D. Pedro Miguel padece en la a ctualidad las siguientes lesiones: "Accidente de trabajo el 19 de diciembre de 1.998 en el que tuvo un tirón lumbar que produjo una hernia discal L5-S1 que comprimía la raíz S1 izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente el 3 de Noviembre de 1.998 y durante el proceso de rehabilitación sufrió un accidente de tráfico el 12 de julio de 1.999, accidente que le afectó la columna vertebral en su totalidad, y que requirió tratamiento de rehabilitación y de atención en la unidad de dolor, unidad que le implantó un TENS, obteniendo un alivio parcial. Columna lumbar, incipientes signos de espondilosis a nivel de los cuerpos vertebrales L3, L4 Y L5, cambios postquirúrgicos en el espacio L5-S1 con laminectomía dorso lateral izquierda, fibrosis epidural antero lateral izquierda asociada y discreta protusión discal dorsal paramedial izquierda remanente a dicho nivel que contacta con la raíz S1 izquierda. Episodio depresivo grave en un contexto de afectación motora severa e ideación referencial con elementos paranoides.

  7. -) Las lesiones que padece D. Pedro Miguel le producen los siguientes déficits funcionales: "Acusado déficit de movilidad lumbar con test Schoeber de 10/12 y distancia dedos suelo de 35 cms. Lumbalgia muy limitante y persistente. Imposibilidad para mantener posturas fijas de pie o en sedestación. Actitud antiálgica en reposo. Tristeza profunda del ánimo. Apatía. Astenia profunda. Insomnio. Disminución de la capacidad de concentración. Ideación de incurabilidad e ideación de muerte de forma casi constante".

  8. -) La base reguladora de D. Pedro Miguel es la de 2.216,61 euros, existiendo acuedo de las partes en este punto.

9º.-) Se ha realizado la previa reclamación administrativa,...

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