SAN 40/2003, 6 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2003:558 |
Número de Recurso | 214/2002 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de D. Dª. MARÍA ELENA CORNEJO PÉREZ
SENTENCIA N°: 40/2003
Fecha de Juicio: 22/04/2003
Fecha Sentencia: 06/05/2003
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 00214/2002
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Iltmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: FES UGT
Codemandante:
Demandado: IBERCAJA
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
INTERPRETACION. PRESUPONE LA EXISTENCIA DE UNA NORMA.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00214/2002
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FES UGT
Codemandante:
Demandado: IBERCAJA
Ponente Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
SENTENCIA N°: 40/2003
Excmo. Sr. Presidente:
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT
Madrid, a seis de Mayo de dos mil tres.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados
citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00214/2002 seguido por demanda de FES UGT contra IBERCAJA
Según consta en autos, el día 5 diciembre de 2002 se presentó demanda por FES UGT contra IBERCAJA sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22 de abril de 2003 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otros otrosies de prueba.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
En la entidad CAJA DE AHORROS DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA), se efectúan, en el año 2001, 903 nuevos contratos laborales, de los que 297 lo fueron de interinidad, 329 eventuales y 126 indefinidos y en el año 2002 de los 692 contratos laborales efectuados, 334 fueron de interinaje, 255 eventuales y 103 indefinidos. Por considerar que el número de indefinidos debería haber ascendido a 263 en 2001 y a 204 en 2002, la Federación de Servicios de la UGT ha presentado demanda de conflicto colectivo habiéndose celebrado sin efecto el correspondiente intento de conciliación el 3-12-2002.
La entidad demandada tiene centros de trabajo en diversas Comunidades Autónomas.
Se han cumplido las previsiones legales.
El relato histórico no es polémico al separar a las partes una mera cuestión interpretativa: la vigencia, a partir de 2001, de la obligación de utilizar la Caja demandada el contrato de fomento de la contratación indefinida en un porcentaje del 80%.
El conflicto colectivo es un procedimiento judicial cuyo objeto es disipar incertidumbres interpretativas y por tanto presupone la existencia de una norma sobre cuyo sentido o alcance discrepen los litigantes. De ninguna manera puede convertirse en un instrumento de creación normativa pues ello supondría la asunción, por la jurisdicción, de cometidos legislativos en contra del mas cardinal principio democrático de separación de poderes.
Interpretar supone desde...
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STS, 3 de Mayo de 2004
...(FES-UGT), frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 6 de mayo de 2003, dictada en el procedimiento 214/02, en virtud de demanda formulada por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), contra IBERCAJA, sobre conflicto ANTECE......