SAN 40/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2003:558
Número de Recurso214/2002

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de D. Dª. MARÍA ELENA CORNEJO PÉREZ

SENTENCIA N°: 40/2003

Fecha de Juicio: 22/04/2003

Fecha Sentencia: 06/05/2003

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 00214/2002

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Iltmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FES UGT

Codemandante:

Demandado: IBERCAJA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

INTERPRETACION. PRESUPONE LA EXISTENCIA DE UNA NORMA.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00214/2002

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FES UGT

Codemandante:

Demandado: IBERCAJA

Ponente Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA N°: 40/2003

Excmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a seis de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados

citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00214/2002 seguido por demanda de FES UGT contra IBERCAJA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 diciembre de 2002 se presentó demanda por FES UGT contra IBERCAJA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22 de abril de 2003 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otros otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

En la entidad CAJA DE AHORROS DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA), se efectúan, en el año 2001, 903 nuevos contratos laborales, de los que 297 lo fueron de interinidad, 329 eventuales y 126 indefinidos y en el año 2002 de los 692 contratos laborales efectuados, 334 fueron de interinaje, 255 eventuales y 103 indefinidos. Por considerar que el número de indefinidos debería haber ascendido a 263 en 2001 y a 204 en 2002, la Federación de Servicios de la UGT ha presentado demanda de conflicto colectivo habiéndose celebrado sin efecto el correspondiente intento de conciliación el 3-12-2002.

SEGUNDO

La entidad demandada tiene centros de trabajo en diversas Comunidades Autónomas.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato histórico no es polémico al separar a las partes una mera cuestión interpretativa: la vigencia, a partir de 2001, de la obligación de utilizar la Caja demandada el contrato de fomento de la contratación indefinida en un porcentaje del 80%.

SEGUNDO

El conflicto colectivo es un procedimiento judicial cuyo objeto es disipar incertidumbres interpretativas y por tanto presupone la existencia de una norma sobre cuyo sentido o alcance discrepen los litigantes. De ninguna manera puede convertirse en un instrumento de creación normativa pues ello supondría la asunción, por la jurisdicción, de cometidos legislativos en contra del mas cardinal principio democrático de separación de poderes.

Interpretar supone desde...

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