SAN 18/2003, 20 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2003:292 |
Número de Recurso | 52/2002 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA
SENTENCIA Nº: 18/03
Fecha de Juicio: 26/11/2002
Fecha Sentencia: 20/02/2003
Fecha Auto Aclaración
Núm. Procedimiento: 00052/2002
Materia: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO
Ponente Iltmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: CONFEDERACIÓN SINDICAL DE. TRABAJO.
Codemandante:
Demandado: EADAS-CASA, AIRBUS ESPAÑA SL, FED MINEROMET. CCOO, FED
METAL UGT, FED METALURGICA CONF CUADROS Y PROF ASOC TECNICOS Y MANDOS
CASA, MTO FISCAL.
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
IMPUGNACION CONVENIO GRUPO DE EMPRESAS.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00052/2002
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJO.
Codemandante:
Demandado: EADAS-CASA, AIRBUS ESPAÑA SL, FED MINEROMET. CCOO, FED
METAL UGT, FED METALURGICA CONF CUADROS Y PROF ASOC TECNICOS Y MANDOS
CASA, MTO FISCAL.
Ponente Iltmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
SENTENCIA N°: 18/03
Excmo. Sr. Presidente:
D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT
Madrid, a veinte de Febrero de dos mil tres.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados
citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00052/2002 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN SINDICAL
DE TRABAJO. contra EADAS-CASA, AIRBUS ESPAÑA SL, FED MINEROMET. CCOO, FED METAL UGT, FED METALURGICA CONF CUADROS Y PROF ASOC TECNICOS Y MANDOS CASA, MTO FISCAL. sobre impugnación de convenio. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Según consta en autos, el día 22 de Marzo de 2002 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJO contra EADAS-CASA, AIRBUS ESPAÑA SL, FED MINEROMET. CCOO, FED METAL UGT, FED METALURGICA CONF CUADROS Y PROF ASOC TECNICOS Y MANDOS CASA, MTO FISCAL. sobre impugnación de convenio
La sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28 de mayo de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.
La parte actora solicitó en fecha 24 de mayo de 2002 el archivo provisional de las presentes actuaciones, acordándolo la Sala de conformidad mediante providencia de esa misma fecha.
En fecha 24 de junio de 2002 la actora solicitó el desarchivo de las actuaciones, dictándose providencia de esa misma fecha señalando para los actos de conciliación y de juicio en su caso la audiencia del día 3 de octubre de 2.002 a las 11:30 horas de su mañana.
Llegado el día y hora señalado la Sala acordó dar un plazo de cuatro días a la parte actora al objeto de que ampliara la demanda, realizándolo la parte actora en fecha 5 de octubre de 2002, y dictando la Sala providencia de esa misma fecha acordando citar a las parte para los actos de conciliación y en su caso de juicio, señalando para la celebración de los mismos la audiencia del día 26 de Noviembre de 2002.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
En fecha 19 de Diciembre de 2002 la Sala acordó con suspensión del plazo para dictar sentencia y como diligencia para mejor proveer, requerir a la empresa AIRBUS ESPAÑA S. L. para que aportase certificación de la fecha en que tuvieron lugar las elecciones sindicales a dicha empresa, así como los resultados electorales, y realizándose tal aportación en fecha 15 de enero de 2003.
En fecha 16 de enero de 2003 fue dictada providencia por la Sala acordando dar un plazo de 3 días a las partes, al objeto de que hicieran las alegaciones que estimasen oportunas, dejando las mismas transcurrir el plazo señalado, sin que conste que hicieran uso de su derecho.
Resultando y así se declaran, los siguientes
El Sindicato actor impugna el I Convenio Colectivo de Trabajo Interempresas EADS-CASA y AIRBUS ESPAÑA, SOCIEDD LIMITADA Y SU PERSONAL (BOE 18-6-2002) por entender que han sido indebidamente excluidos de la Comisión Negociadora el Comité Intercentros de la empresa Construcciones Aeronáuticas SA. (CASA) y al Sindicato CGT Se han...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba